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Procuracion - Ordenanza 67/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P13
Procuracion 


 ORDENANZA 67/58 

 

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Pesas y Medidas - Ordenanza General 71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P16
Pesas Y Medidas 


   ORDENANZA GENERAL 71 

LA PLATA, 30 de diciembre de 1969.-

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza General, todas las municipalidades de la Provincia quedan obligadas a desarrollar en forma efectiva la prestación del servicio de contraste de pesas y medidas, observando el fiel cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales números 52 y 845 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2.- Las comunas deberán contar para el cumplimiento de su cometido, con los elementos de contralor enunciados en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Ordenanza General, adquiriendo dichos equipos el carácter  de patrones de tercer orden.

ARTICULO 3.- Deberán desarrollar fundamentalmente las siguientes tareas:

a) Custodiar y conservar los patrones legales y sus certificados, de pesas, medidas y demás instrumentos.

b) Custodiar y registrar los punzones, cuños de peritaje y certificados de verificación.

c) Contrastar anualmente con los patrones, las pesas, medidas y otros instrumentos , estampando el sello punzón correspondiente.

d) Formar padrón de pesas y medidas.

e) Efectuar anualmente la verificación de todas las pesas, medidas e instrumentos en uso en la comuna.

f) Realizar inspecciones periódicas, por lo menos una cada año, en los establecimientos en los que se utilicen pesas, medidas y demás instrumentos.

g) Gestionar anualmente, con la debida anticipación, la confección de los punzones, cuños de precintaje y otros elementos.

h) Archivar constancia de todas las inspecciones y actuaciones efectuadas con el objeto de poder suministrar información estadística.

i) Formar la catalogación y archivo de la legislación y de antecedentes generales existentes en esa materia.

ARTICULO 4.- La verificación de infracciones dará origen a la confección de un acta, debiendo las actuaciones seguir el trámite correspondiente para al aplicación de penalidades. Para la graduación de las multas, se deberá considerar: intención, consecuencias, valor y reincidencias. Si existiese adulteración intencional, deberá efectuarse el decomiso del respectivo instrumento.

ARTICULO 5.- Las municipalidades deberán recurrir al Laboratorio de Ensayos de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.), dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, para la obtención de asesoramiento y para el contraste anual del patrón empleado.

ARTICULO 6.- En aquellos casos en que no estuviera contemplado, las municipalidades podrán incorporar a sus Ordenanza Impositivas y Cálculos de Recursos el Capítulo “Tasa por Inspección de Pesas y  Medidas”.

ARTICULO 7.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, comuníquese a todas las municipalidades.

 

ORDENANZAS GENERAL 71
Publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero de 1970.-

ANEXO

Equipo mínimo necesario para crear el patrón de tercer orden

Juego de pesas de bronce, cromado o niquelado, compuesto de 16 piezas totalizando 10 Kg., con su correspondiente taco o estuche:

1 de  5 Kg  2 de  100 g
1 de  2 Kg  1 de  50 g
2 de 1 Kg Tipo Z 1001 1 de 20 g Tipo Z 1002
1 de 0,5 Kg  2 de 10 G
1 DE  0,2 Kg  1 de 5 g
   2 de 2 g.
   1 de 1 g

Juego de contrapesas, de bronce cromado o niquelado, cilíndricas, con cavidad de ajuste, 9 contrapesas, totalizando 10,050 Kg.

1 de 50 g.
1 de 100 g
2 de 200 g
1 de 500 g Tipo X 1001
2 de  1000 g
1 de  2000 g
1 de 5000 g.

535 kilogramos de pesas “control” de hierro con cavidad de ajuste.

25 pesas de 20 kg c/u 
2 pesas de 10 kg c/u
2 pesas de 5 kg c/u Tipo Z 1007
2 pesas de 2 kg c/u
1 pesa de 1 kg c/u

1 metro rígido de bronce, tipo L 1001, control
1 medida de longitud, tipo L 3001, de 1 metro, de acero
(cinta acanalada semirígida)
1 medida de capacidad, tipo C 2001, de estaño, 100 m.
1 medida de capacidad, tipo C 2001, 200 m.
1 medida de capacidad, tipo C 2001, 500 ml.
1 medida de capacidad, tipo C 2001, 1.000 ml.
1 medida capacidad “control” de 5 litros, latón niquelado.
1 medida capacidad “control” de 10 litros
1 medida capacidad “control” de 20 litros
probeta de 100 mililitros.
probeta de 200 mililitros.
probeta de 500 mililitros.
1 balanza de semiprecisión, 100 g. tipo F 1001
1 balanza mostrador a brazos iguales de semiprecisión con platillos suspendidos, de 2 kg., tipo M 1004
1 sello - punzón de acero

 

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Guarderias - Ordenanza 76/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto G3
Guarderias 


 ORDENANZA Nº 76/77 

 

ARTICULO 1.- Derogase la Ordenanza 13 del 27 de octubre de 1976.-

ARTICULO 2.- Las guarderías náuticas establecidas en jurisdicción de este Partido, deberán poseer un registro de todas las embarcaciones de placer y deportivas en ellas alojadas, donde conste:

a) Nombre de la embarcación.
b) Numero de Certificado o Libreta de Matricula. En su defecto constancia expedida por la autoridad naval donde se manifieste el numero de expediente por el cual se halla en tramite.
c) Arboladura.
d) Respecto a los propietarios: nombres y apellido, documentos de identidad, domicilio, teléfono y profesión.

ARTICULO 3.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza las guarderías  náuticas deberán tener en lugares visibles para todos los usuarios, gráficos de la zona del Delta donde se determinen los sectores prioritarios de practicas de los distintos deportes náuticos, prohibiciones de  fondeo, zonas de aprendizaje, etc., establecidas por la Prefectura de tigre. Asimismo deberán exhibir todas las disposiciones y directivas emanadas de dicha autoridad naval don destino a las guarderías.

ARTICULO 4.- Prohíbese a las guarderías náuticas recibir para su guarda embarcaciones que no posean certificado de matricula o constancia de hallarse en tramite.;
Quedan exceptuadas las embarcaciones entregadas para su guarda por parte de los astilleros habilitados, hasta tanto se proceda a su transferencia.

ARTICULO 5.- La inobservancia de las exigencias establecidas por la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de multas graduables a criterio del Departamento Ejecutivo según la gravedad de la infracción, además de la clausura del local si así correspondiera.

ARTICULO 6.- Refrende la presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Único de Ordenanzas. Cumplas por la Dirección de Inspección General. Notifíquese y dese a publicidad. Tome conocimiento la Dirección de turismo. Comuníquese a la Prefectura de Tigre por intermedio de la Dirección de Despacho.

 

FIRMADO: Garate, Secretario de Gobierno. Perez Ibarra, Intendente.


 

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Moralidad - Ordenanza General 73

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M6
Moralidad 


 ORDENANZA GENERAL Nº 73 


La Plata, 2 de enero de 1970.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Queda prohibido el uso de la vestimenta específica de baño fuera de la playa, sea en la vía pública, transportes públicos, locales comerciales o sitios de esparcimiento.

ARTICULO 2º: Cuando la transgresión se cometa en medios de transportes, locales comerciales o sitios de esparcimiento, serán también pasibles de sanción el conductor del transporte o el propietario del local comercial o sitio de esparcimiento que lo permitiere.

ARTICULO 3º: La sanción aplicable será de veinte (20) pesos o en su defecto arresto de veinticuatro (24) horas. Cada reincidencia duplicará el monto de la multa o el tiempo de arresto.

ARTICULO 4º: Para la observancia de la presente Ordenanza General, el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la autoridad policial.

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, y comuníquese a todas las municipalidades.

 



                                                                                                                LLORENTE.
                                                                                                               GUADAGNI.


Publicada en el "Boletín Oficial" el 13 de enero de 1970.

 

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Procedimiento Administrativo - Decreto 84/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P12
Procedimiento Administrativo


DECRETO Nº84/93

TIGRE, 20 de enero de 1993.-

VISTO

Que el artículo 32 del Decreto 734/80, reglamentario de la Ordenanza General 267. “Normas de Procedimiento Administrativo”, establece que la Dirección de Despacho General lleva un registro de firmas del personal jerárquico de esta Municipalidad, y,

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente transferir el cumplimiento de dicho requisito a la Dirección General de Personal, donde podrá satisfacerse en forma complementaria con la confección del legajo personal.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre efuso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 32 del Decreto 734/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 32.- La Dirección General de Personal llevará un registro de firma, mediante firma e inicial del personal municipal con funciones desde categoría 23, inclusive, incluyendo el escalafón jerárquico.
La responsabilidad de cumplimento recae en cada funcionario comprendido, debiendo satisfacerla en el plazo de sesenta días corridos, presentándose a tal efecto en la dirección General de Personal
Los funcionarios designados en el futuro deberán satisfacer este requisito en el momento de su designación.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Exhíbase en cartelera municipal. Cúmplase.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 84/93