logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Digestos

Imprimir
PDF

Adquisiciones - Decreto 390/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A9
Adquisiciones 


 DECRETO Nº 390/17

TIGRE, 13 de marzo de 2017.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.551 y Provincial N° 13.981, La Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.551 establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino"

Que la Ley 13.981 regula el subsistema de Contrataciones del Estado incorporándolo al sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este sentido la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 dispone el procedimiento de Concurso de Precios, Licitación Privada y Licitación Pública, tanto para obras públicas como para contratación de bienes y servicios varios como una facultad y atribución propia del Departamento Ejecutivo, en su artículo 132 ss. y cc., especificando en el Art. 153 que en el caso de las Licitaciones Públicas se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad.

Que asimismo, el artículo 156 Bis del mencionado cuerpo normativo expresa que en todos los procedimientos de contratación se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.

Que además se establece que, ante la posibilidad de igualdad de precios y calidad entre dos o más oferentes, el Municipio podrá llamar a mejora de oferta. De persistir dicha situación, la adjudicación recaerá preferentemente en personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en el partido de Tigre.

Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local.

Que es intención del Municipio incentivar la producción local, fomentando el desarrollo de la actividad industrial y comercial del partido de Tigre.

Que el presente Decreto excluye a las contrataciones comprendidas por la Ley N° 6021, de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en la legislación vigente,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1.- En todos los procedimientos de contratación del Municipio regirá el principio de prioridad de contratación a favor de proveedores, sean personas de existencia ideal o humanas, cuyo domicilio y/o establecimiento comercial se encuentre dentro del Partido de Tigre, ello siempre que los productos y/o servicios ofrecidos se ajusten a las necesidades de las dependencias para las cuales son adquiridos, y toda vez que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a las ofertas realizadas por otros proveedores oferentes con domicilio y/o establecimiento comercial fuera del partido.
Los comerciantes y/o productores locales deberán encontrarse debidamente inscriptos en el registro de proveedores que la comuna lleva a esos efectos. Los mismos deberán contar con su domicilio y/o establecimiento comercial dentro del Partido de Tigre con una antigüedad no menor a tres años anteriores a la puesta en vigencia de la presente norma, en el caso de empresas ya inscriptas en el Registro de Proveedores y Contratistas. Para cumplimentar lo mencionado, los interesados deberán acreditar dicha antigüedad con la presentación del pertinente certificado de Habilitación.

ARTÍCULO 2.- En las Licitaciones Privadas, se invitará preferentemente a personas jurídicas o humanas, con asiento principal de sus actividades y/o establecimientos productivos radicados dentro del Partido de Tigre, siempre que ello sea posible, atento la especialidad de los bienes, servicios a contratarse y disponibilidad de los oferentes.
El presente artículo no obsta la invitación a participar en el acto licitatorio a proveedores con asiento comercial fuera del partido de Tigre, siempre que los mismos, se encuentren correctamente inscriptos en el registro de proveedores de la comuna y/o cumplan con lo indicado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3.- Lo estipulado en el presente Decreto deberá formar parte de los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a cada contratación y/o compra que se pretenda concursar y/o licitar alcanzada por sus disposiciones.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las licitaciones y/o contrataciones cuya tramitación se inicien con posterioridad a la vigencia del mismo, no aplicándose a las que se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 5.- En todo lo aquí no reglamentado, continua aplicándose lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, en cuanto al sistema de compras y contrataciones.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica y el señor Secretario General y de Economía.

ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su  cumplimiento por la Secretaría General y de Economía.

 

          
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 390/17

Imprimir
PDF

Delegacion de Funciones - Decreto 2087/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
Delegacion de Firmas 


DECRETO Nº 2087/16


TIGRE, 30 de diciembre de 2016.-

VISTO:

Los artículos 181 y 191 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, sobre facultades de delegación de funciones en las Secretarías del Departamento Ejecutivo, y, 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 183 del mencionado Decreto Ley establece: “El Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario de Hacienda o al que ejerza sus atribuciones, a extender órdenes de compras y de pagos que no excedan del monto establecido por el artículo 151 para los concursos de precios, quién deberá suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente ley”

Que resulta conveniente poner en vigencia la delegación de funciones antes expuesta, a los efectos de facilitar el desenvolvimiento administrativo agilizando la emisión de órdenes de compra y de pago.

Asimismo, en función de las facultades otorgadas por el artículo 191 del mencionado Decreto Ley, autorizar la suscripción de cheques en conjunto con el Tesorero Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Delégase en el Secretario General y de Economía, partir del 1º de enero de 2017, la facultad de emitir ÓRDENES DE COMPRAS y ÓRDENES DE PAGO, que no excedan el monto establecido en el artículo 151 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, para concursos de precios.

ARTICULO 2.- El ejercicio de la facultad delegada por el artículo anterior deberá efectivizarse mediante firma conjunta con el Contador y Tesorero Municipal, cumpliendo las exigencias que al respecto fija el Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 3.- Autorízase a partir del 1º de enero de 2017, al señor Secretario General y de Economía, a suscribir los cheques en forma conjunta con el Tesorero Municipal, conforme prescripciones del artículo 191 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica y el señor Secretario General y de Economía.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría General y de Economía, Tesorería Municipal y Contaduría Municipal.

 

    
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 2087/16

 

Imprimir
PDF

Ferrocarriles - Decreto 1489/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F2 
 Ferrocarriles

DECRETO Nº 1489/95 

 

Imprimir
PDF

Riberas - Ordenanza 20/03/1920

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R3
Riberas


 ORDENANZA Nº2003/1920 

 

Imprimir
PDF

Infraestructura Plazas - Ordenanza 1610/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I9
Infraestructura Plazas


 ORDENANZA Nº 1610/94 

Corresponde expediente 4112-7364/94; HCD-191/94.


     TIGRE,12 de agosto de 1994.

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1610/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 1994, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar una superficie de 310 m2, en el vértice ilustrado a fs. 6, calle Jujuy y Derqui, General Pacheco, Circunscripción III, Sección N, Quinta 1, Manzana 1a, "Plazoleta de la Demoracia", para la construcción de la planta depuradora del Hospital de General Pacheco.

ARTICULO_2º El Departamento Ejecutivo procederá a la subdivisión, desafectación del dominio póblico, afectación al dominio privado municipal y  compensación de superficie exigida por el art. 60 de la Ley 8912.

ARTICULO 3º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 09 de agosto de 1994.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1610/94.

ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas y por la Dirección de Catastro.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº_962