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Cementerios Municipales - Ordenanza 4/02/29

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C15
Cementerios Municipales  


ORDENANZA 4/02/29

 

ARTICULO 1.- Acuérdase a la Comisión Pro Homenaje a la memoria de Don Juan Anguiano, una fracción de terreno en el Cementerio local a perpetuidad en el lugar destinado a monumentos, con el fin de levantar en él, un monumento que perpetúe la memoria del ex educacionista.

ARTICULO 2.- Los planos de las obras a realizarse deberán ser presentados previamente a estudio del Departamento Ejecutivo a los efectos de la aprobación o modificación que creyere conveniente, teniendo en cuenta la estética del lugar y los monumentos ya construidos.

ARTICULO 3.-  Comuníquese, etc.

 

TIGRE, 4 de febrero de 1929.
FIRMADO: Rufino de Elizalde, presidente. Bernasconi, secretario.

 

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Chapas Oficiales - Ordenanza 4/3/1929

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto CH1 
Chapas Oficiales 


 ORDENANZA Nº 4/3/1929 

ARTICULO 1.- Acuérdase el uso de chapas oficiales y la exoneración del pago de la respectiva patente a los siguientes: Intendente Municipal, Concejales, Consejeros Escolares, Secretario de la Intendencia y Secretario del H. Concejo Deliberante.

ARTICULO 2.-  Los legisladores que representen al Partido en la Legislatura de la Provincia y con residencia en la localidad, tendrán también derecho al uso de una chapa oficial, pero no así a la eximición del pago de la respectiva patente.

ARTICULO 3.- Las chapas serán distribuidas en el siguiente orden:

Nº 1 al Intendente Municipal.
Nº 2 al Presidente del Honorable concejo Deliberante.
Nº 3 al 15 inclusive a los señores Concejales.
Nº 16 en adelante según sean solicitadas por las demás personas a que se refieren los artículos 1 y 2

ARTICULO 4.- El medico municipal no estará exento del pago de la patente respectiva, pero tendrá derecho al uso de una chapa especial que llevara la leyenda o signo que se usa para distinguir a esos profesionales y que será costeada por la Intendencia Municipal con imputación al inciso Chapas. Los demás médicos que ejerzan en la localidad su profesión, también podrán usar en sus coches respectivos esta clase de chapas, previo pago de la patente correspondiente y siendo por su cuenta el pago de las chapas especiales.

ARTICULO 5.- Para el coche de la Policía la Intendencia le proveerá de una chapa especial con el signo POLICÍA gratuitamente.

ARTICULO 6.- Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.


TIGRE, 4 de marzo de 1929.

FIRMADO: Elizalde, Presidente. Bernasconi, Secretario.

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Infraestructura Endicamiento Hidraulica - Ordenanza 4/75

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I7
Infraestructura , Endicamiento 


 ORDENANZA Nº4/75  

 

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Menores - Ordenanza 4/6/1893

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M8
Menores


 ORDENANZA Nº 4/6/1893 

 

ARTICULO 1.- Queda absolutamente prohibido admitir menores de edad en las casas de negocios, billares, etc., bajo la multa de veinte pesos moneda nacional.

 

TIGRE, 4 DE JUNIO DE 1893.
FIRMADO: ENRIQUE ROMERO, PRESIDENTE. MIGUEL R. SAENZ, SECRETARIO.

 

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Puerto - Ordenanza 5/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto


 ORDENANZA Nº 5/98 

TIGRE, 8 de enero de 1998.-

VISTO:

   Que la Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del año 1998, fija el derecho inicial a abonar por concesión y arrendamiento de puestos en el Mercado de Frutos de Tigre,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que corresponde reglamentar la forma de pago del mencionado arancel a los efectos de facilitar el desenvolvimiento económico de los arrendatarios, notificando el calendario de vencimientos con la debida antelación.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

ARTICULO_1.- El derecho inicial de concesión y arrendamiento de puestos de mercado y de feria de interés turístico, del Mercado de Frutos de Tigre, establecido en la Ordenanza Impositiva del ejercicio financiero del año 1998, se abonará en tres cuotas iguales y mensuales, con los siguientes vencimientos:

CUOTA VENCIMIENTO
1.  Primera 16 de marzo de 1998
2.  Segunda 20 de abril de 1998
3.  Tercera 18 de mayo de 1998


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 5/98