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Convenios - Resolucion 2795/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 2795/08

 

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Convenios - Resolucion 2797/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 2797/07

TIGRE, 25 de noviembre de 2004.-

VISTO:

            El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Dirección General de Relaciones Comunitarias, de la Secretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

          Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

         Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el ACUERDO celebrado el 11 de octubre de 2004, con la Fundación Iberoamerica Europa, para desarrollar un programa relativo a la calidad de agua en el Barrio Las Tunas, cuyo texto se transcribe a continuación y su original se anexa al presente:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por su señor Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Ubieto, con domicilio en la Av. Cazón 1514, localidad de Tigre, del Partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en adelante denominada “EL MUNICIPIO” y la Fundación Iberoamérica Europa, representada en este acto por el Sr. Gerardo Bongiovanni, en su carácter de Responsable de la Delegación Argentina de la mencionada institución, conforme se acredita con el poder que en copia certificada se adjunta al presente, con domicilio en Mitre 170, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, en adelante “LA FIE”, denominadas las dos en conjunto en adelante “LAS PARTES” y: CONSIDERANDO:
Que LA FIE, a través del Centro de Servicios Las Tunas, en el marco el Proyecto Siempre con Argentina, viene actuando socialmente en el ámbito territorial del Partido de Tigre, teniendo como misión promover el desarrollo humano de los habitantes del barrio denominado “Las Tunas”, de la localidad de General Pacheco.
Que actualmente EL MUNICIPIO y LA FIE, a través del Centro de Servicios Las Tunas, están desarrollando proyectos y actividades conjuntas.
Que LAS PARTES han centrado su relación de colaboración en acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del barrio “Las Tunas”.
Que dentro del universo de acciones reseñado precedentemente, LAS PARTES identificaron que un mejor acceso al agua potable resulta ser uno de los tópicos a abordar para elevar la calidad de vida de los habitantes de Las Tunas y, en consecuencia, concibieron y diseñaron un programa de acción conjunto, en adelante denominado “EL PROGRAMA”, para lograr tal objetivo.
Por todo lo precedentemente expuesto, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas que reglarán su accionar en la materia:


PRIMERA: Mediante el presente acuerdo LAS PARTES se comprometen a trabajar en forma conjunta en la implementación de EL PROGRAMA, con el objetivo de facilitar el acceso al agua potable en el barrio Las Tunas y brindar a sus habitantes capacitación e información respecto al uso de agua segura.
EL PROGRAMA se concretará a través de las siguientes acciones:

    1. Se realizará un estudio de las condiciones habitacionales de la población;

    2. Se construirán OCHO (8) nuevos pozos, para la obtención de agua potable, los cuales serán instalados en organizaciones sociales del barrio Las Tunas, junto con sus accesorios, tales como bombas, tanques, cañerías y canillas;

    3. Se impartirán cursos en los cuales se brindará capacitación e información a los vecinos del barrio Las Tunas en relación con el uso de agua segura y con la difusión de normas de higiene relativas al mismo tema.


SEGUNDA: EL MUNICIPIO, a través de su Dirección de Asuntos Comunitarios y de la Delegación Municipal de General Pacheco, y LA FIE, por medio de su Centro de Servicios Las Tunas, se comprometen a organizar, coordinar y supervisar todas las actividades de EL PROGRAMA, incluyendo la contratación de proveedores que suministrarán las personas idóneas para realizar las obras, dictar la capacitación, concebir y diseñar el material didáctico e imprimirlo, para la difusión de EL PROGRAMA, de acuerdo a lo expuesto en el presente.
 

TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a realizar, a su costo y cargo, un censo de datos y características habitacionales del barrio Las Tunas, cubriendo las 109 manzanas que integran el ejido del barrio, relevamiento a través del cual se identificarán, además, los tipos y características de los pozos de agua existentes, su cercanía con pozos ciegos, así como otros datos relevantes de las viviendas a los fines del presente PROGRAMA. El mismo será realizado por las personas que EL MUNICIPIO designe, bajo su exclusiva responsabilidad, durante el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de 2004.


CUARTA: Tanto EL MUNICIPIO, a través de los funcionarios que a tal efecto designe, como LA FIE, a través del Centro de Servicios Las Tunas, convocarán a reuniones con vecinos e instituciones del barrio, en las que, conjuntamente, informarán acerca de las obras a realizarse. Se procurará que tales reuniones sean realizadas con la participación de la Red de Instituciones del Barrio Las Tunas. Las reuniones se celebrarán sobre la base de un cronograma a ser elaborado de común acuerdo, a partir del día 1º de octubre de 2004.


QUINTA: LA FIE, a través del Centro de Servicios Las Tunas, se compromete a realizar, bajo su costo y cargo, DIEZ (10) nuevos análisis de agua en pozos ya construidos, ubicados en distintos lugares del barrio, a fin de identificar patrones en la presencia de contaminantes químicos y bacteriológicos en el agua, con el objetivo de facilitar la identificación de los lugares críticos en los cuales se procurará instalar los nuevos pozos. Los análisis serán realizados en laboratorios habilitados para tal fin, de acuerdo a los protocolos exigidos por la normativa en la materia. La toma de las muestras para tal fin será realizada entre los días 1º y 30 del mes de octubre de 2004.


SEXTA: LAS PARTES acuerdan la realización conjunta de una campaña educativa para el uso de agua segura. Tal campaña contará con folletos y afiches informativos, que diseñará, realizará y costeará EL MUNICIPIO, a lo que se adicionará la confección, diseño e impresión de un manual de Higiene y utilización de agua segura, a cargo y costo de LA FIE.


SÉPTIMA: La identificación de las instituciones comunitarias del barrio Las Tunas en las cuales serán instalados los OCHO (8) pozos, con sus bombas, tanques, cañerías y canillas, se realizará con la participación de los vecinos e instituciones del Barrio, mediante la convocatoria a tal efecto a la Red de Instituciones de Las Tunas.
Una vez identificadas las instituciones seleccionadas para alojar las obras, en forma previa a la realización de las obras, LAS PARTES suscribirán conjuntamente con cada una de estas instituciones los convenios necesarios para garantizar el acceso público al agua potable que se obtenga de las nuevas obras. La contratación de estas obras, su supervisión y costo estará a cargo de LA FIE.
 

OCTAVA: LA FIE se compromete a abrir, a su exclusivo costo, una oficina de acceso público para la atención de los vecinos, con el objeto de informarlos acerca de las obras a realizar, lugar donde impartirá también la capacitación a los vecinos acerca del uso de agua y normas que hacen a su conservación y potabilidad e higiene en general, sin perjuicio de poder eventualmente desarrollar además dichas tareas en otros locales e instituciones, de considerarse apropiado o necesario.


NOVENA: EL MUNICIPIO se responsabiliza por la gestión y sostenibilidad de las nuevas instalaciones, una vez inaugurados los OCHO (8) pozos, tomando a su exclusivo cargo los costos de:
     a) la realización periódica de análisis de agua en los mencionados pozos;
     b) la energía eléctrica que consuman las bombas de agua;
     c) el mantenimiento de los pozos, bombas, tanques, cañerías y canillas, así como sus posibles reparaciones futuras.


DÉCIMA: LAS PARTES declaran que el presente Acuerdo es a título gratuito entre ellas y que los gastos originados de la ejecución de EL PROGRAMA quedarán a cargo de cada una de LAS PARTES, conforme las obligaciones asignadas.


DÉCIMO PRIMERA: El presente Acuerdo no limita el derecho de LAS PARTES a la formalización de convenios semejantes con otras instituciones.
LAS PARTES se reservan el derecho de resolver este Acuerdo en cualquier momento de su vigencia, en caso de que la contraparte no cumpliese con las obligaciones acordadas y programadas por el presente.
En el caso en que una de LAS PARTES considere que la otra se encuentra en estado de incumplimiento respecto a lo acordado, deberá intimarla en forma fehaciente para que, dentro de un plazo razonable, proceda a subsanar su incumplimiento, bajo apercibimiento de dar por resuelto el Acuerdo.
En el caso de no recibir respuesta en el plazo razonable que haya establecido, o en caso de que la misma no sea considerada apropiada en función del incumplimiento planteado, el Acuerdo quedará resuelto de pleno derecho.
En cualquier hipótesis de resolución del Acuerdo y durante el transcurso del plazo fijado que corra entre la notificación de la resolución y el día en que esta opere, LAS PARTES deberán de ajustar su conducta a lo que es propio de una correcta práctica, comportándose con la mayor buena fe y espíritu de colaboración, permitiendo de tal forma una conclusión ordenada del Acuerdo, que tenga especialmente en cuenta la correcta realización del PROGRAMA.


DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo, así como las obligaciones que del mismo emergen, no podrá ser cedido ni transferido, sea a título gratuito u oneroso, implicando ello que, más allá de lo expresamente previsto en el mismo, no podrá disponerse de los derechos y obligaciones que el mismo establece y transmitirlos a terceras personas.
Asimismo, LAS PARTES manifiestan que la suscripción del presente Acuerdo se realiza en un todo de acuerdo con la normativa legal relativa a su organización interna y muy especialmente a la actividad propia de sus respectivas instituciones, comprometiéndose a llevar adelante todos aquellos actos que sean necesarios para su ejecución de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable.


DÉCIMO TERCERA: El presente Acuerdo no constituye ni deberá ser interpretado como la constitución de una sociedad entre LAS PARTES. Ninguna de LAS PARTES tendrá derecho a obligar a la otra de cualquier otra forma a la aquí convenida. Asimismo, ninguna de LAS PARTES será responsable por las obligaciones asumidas por la otra en favor de terceros, sea cual fuera su naturaleza.


DÉCIMO CUARTA: Ambas partes se comprometen  a dar visibilidad a la Cooperación española, obligándose expresamente a insertar en toda publicación, cartelería, folletería y/o material de difusión, los isologos de todas las instituciones intervinientes en el presente contrato.


DÉCIMO QUINTA: LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo, en donde serán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que allí se practiquen. Asimismo, LAS PARTES acuerdan someter todo diferendo que pudiera suscitarse en función de la ejecución del presente, a la competencia contencioso administrativa con asiento en el Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los once días del mes de octubre de 2004.-

 

ARTICULO  2.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase.


                                     
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2797/04

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