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Nombre de Plazas - Ordenanza 14/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto N3
Nombre de Plazas 


 ORDENANZA Nº14/58 


ARTICULO 1.- Designase con el nombre de PRESIDENTE HIPÓLITO YRIGOYEN, la plaza sita en la localidad de El Talar, (Ruta 197) entre las calles Pasteur y Chile con contrafrente a la calle Las Heras.

ARTICULO 2.- Fíjase como fecha de inauguración y libramiento al servicio público de dicha plaza el día 12 de octubre de 1958.

ARTICULO 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a confeccionar una placa de bronce y a construir el basamento para su colocación que se realizará por suscripción popular debiendo realizar los estudios técnicos correspondientes por el Departamento que corresponda.

ARTICULO 4.- Derógase el Art. 6º del Decreto Ordenanza de fecha 2 de agosto de 1956 por el que se asigna nombre a varias calles y plazas de General Pacheco y El Talar.

ARTICULO 5.- Deróguese la Ordenanza Nº 725/53; desígnese con el nombre de Fray Justo Santa María de Oro, la plaza existente entre el Hospital Petrona Villegas de Martínez y el Centro de Higiene Materno Infantil en la intersección de las calles Magdalena Villegas de Martínez y Maipú con la siguiente sección catastral, Sección A, Manzana 6, Parcela 3.

ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendente Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 3 de julio de 1958.
PROMULGADA POR DECRETO 135 DEL 22 de julio de 1958.-

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Infraestructura Cloacal - Ordenanza 17-02-1934

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I6 
Infraestructura Cloacal 


 ORDENANZA Nº17/02/1934 

 

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Honorable Concejo Deliberante - Ordenanza 18/6/33

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H1
Honorable Concejo Deliberante 


 ORDENANZA Nº18/6/33 

 

ARTICULO 1.- Promulgada que esté la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo pondrá a disposición  del H. Concejo Deliberante, la cantidad de trescientos pesos moneda nacional para los gastos que demande la aplicación del articulo 2, de la misma.

ARTICULO 2.- El Honorable Concejo Deliberante designará una comisión integrada por dos señores Concejales que tendrán por Secretario al titular del Cuerpo, a efectos de organizar la Biblioteca del Concejo, la cual deberá contener los Códigos, Leyes, Tratados y Reglamentos mas usuales para información y uso de los señores Concejales.

ARTICULO 3.- Dado el carácter de los libros que contendrá la biblioteca, casi exclusivamente de consulta, no podrán ser sacados del local del Honorable Concejo, por espacio mayor de una semana.

ARTICULO 4.- Al terminar su cometido la Comisión que menciona el articulo 2, informará al H. Concejo, quedando desde entonces la Biblioteca a cargo del Secretario del Cuerpo quien la mantendrá al día con los recursos que indica el articulo 5 y será responsable asimismo de su conservación.

ARTICULO 5.- En los gastos de Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, se incluirá anualmente una partida a fin de dar cumplimiento a esta ordenanza.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo imputara los gastos que demande la presente, al Item 31, Ordenanzas Especiales del Presupuesto de gastos en vigencia.

ARTICULO 7.- De forma.

 

FIRMADO: Fernández, Presidente. Bernasconi, Secretario.
 

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Abastecimiento - Ordenanza General 17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A1
Abastecimiento 


 ORDENANZA GENERAL Nº17 

La Plata, 4 de enero de 1968.-

 

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL

ART.1º  A partir de la sanción de la presente Ordenanza General, los departamento ejecutivos de las comunas de la Provincia, autorizarán la instalación de puestos callejeros móviles o fijos, para la comercialización de las producciones estacionales y otros productos cuyo consumo resulte de interés promocionar.

ART.2º  El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos específicos, procederá a establecer en cada caso el o los productos cuyo consumo se deberá estimular, como también el período durante el cual las comunas autorizarán las instalaciones a que se alude en el artículo primero.

ART.3º  En el cumplimiento de los fines que persigue la presente Ordenanza General, las comunas tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Elección de sitios adecuados y/o zonas donde resulte conveniente la instalación de puestos móviles fijos.

b) Selección de concesionarios para la prestación del servicio.

c) Condiciones que deben reunir las instalaciones o medios móviles destinados a la comercialización de los productos a que se alude en el artículo primero.

d) Determinación y control de las condiciones de higiene que deben observar las instalaciones, como asimismo la salubridad de las personas que tengan a su cargo la comercialización.

ART.4º  A los efectos indicados en el artículo anterior, las comunas extremarán medios positivos para posibilitar el desarrollo eficiente de las bocas de expendio que la presente Ordenanza General promociona, de manera tal que ellas aseguren un normal abastecimiento y precios competitivos para la población consumidora.

ART.5º  Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ART.6º  Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

 

FIRMADO: IMAZ. Brenner.


 

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Infraestrucutura Pavimentos - Ordenanza 18/84

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
/Infraestructura Pavimentos


 ORDENANZA Nº 18/84 

Expediente 4112-6554/84

 

ARTICULO 1.- Ordénase al D.E. confeccionar la carpeta técnica para el estudio de altimetría de las zonas donde se proyectan obras de pavimentación de cualquier tipo, previo a la realización de las mismas.

ARTICULO 2.- Este estudio debe garantizar que el proyecto también contemple la planificación de desagües, planimetría, prorrateo, etc.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 10 de abril 1984.-

ORDENANZA 18/84
PROMULGADA POR DECRETO 651/84 del 4 de mayo de 1984