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Refugios Peatonales - Decreto 1341/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios Peatonales


DECRETO 1341/10

TIGRE, 1º de diciembre de 2010.-

VISTO:

Que el Decreto Nº 939/00 del Poder Ejecutivo Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada determina que los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, están obligados a pagar las prestaciones que sus beneficiarios demanden a los Hospitales Públicos de acuerdo con lo prescripto en dicha normativa, y,

CONSIDERANDO:

Que dichos Hospitales deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD).

Que en uso de las facultades conferidas  la Ordenanza 1225/92, los Centros de Salud, el Hospital Comunal de Tigre y el Hospital Oftalmológico “Dr. Ramón Carrillo” de este Municipio fueron inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por Resoluciones de la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

Que se hace necesario reemplazar la norma municipal vigente (Decreto Municipal Nº 1133/00) que se basa en el Decreto Nº 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión, derogado por el decreto actual.

Que el Decreto Municipal Nº 1133/00 establecía la contratación de un servicio externo  de detección, facturación y cobro por servicios médicos, odontológicos y otros.

Que esa actividad en la actualidad la desarrolla la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano a través de una oficina propia y de gestión municipal.

Que se hace necesario modificar los porcentajes de distribución de los ingresos que se perciben por cobro de prestaciones a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Los ingresos que se perciban por aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 939/00 se distribuirán de la siguiente manera:

1. Diez por ciento (10%) del ingreso percibido para costear los gastos inherentes a la gestión y cobro a las Obras Sociales.

2. Veinte por ciento (20%) del ingreso percibido para la constitución de un fondo de distribución por productividad para el personal de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, afectado a la tarea de Recupero de los Costos ocasionados por prestaciones a financiadores externos.

3. Setenta por ciento (70%) del ingreso percibido para el fortalecimiento de la Red de Salud Municipal, en inversiones edilicias, equipamiento, mantenimiento de Centros de Salud y cualquier otro tipo de necesidades, inherentes al buen funcionamiento de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 2.- El pago del porcentaje establecido en el inciso 2) del artículo anterior, se efectuará por trimestre, acorde a los balances de facturación y cobranzas, siendo responsabilidad de la Subsecretaría de Política Sanitaria determinar los beneficiarios en función de la percepción de cada una de las dependencias municipales con número propio de HPGD según prestaciones y responsabilidad y bajo parámetros de justicia y equidad incluyendo al personal administrativo encargado de la gestión y excluyendo a los Jefes de Centros de Salud y Jefes de Oficina.

ARTICULO_3.- Derógase el Decreto Nº 1133/00.-

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y las señoras Secretarias de Hacienda y Administración y de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.-

 

 

Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno FIRMADO Sergio Massa
Intendente Municipal


Florencia Jalda
Secretaria de Hacienda y Administración


Malena Galmarini de Massa
Secretaria de Política Sanitaria
y Desarrollo Humano


DECRETO Nº 1341
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto