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Historia - Decreto 371/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H6 
Historia


DECRETO 371/08

TIGRE, 26 de marzo de 2008.-

VISTO:

El artículo 198 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, las leyes 10.419 y 13.056 y el Decreto-Ley 6.769/58, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura y la educación -según reza el texto constitucional-constituyen derechos humanos fundamentales, teniendo derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad;

Que las normas legales específicas estipulan las condiciones y los procedimientos a seguir para la preservación de muebles e inmuebles que ameriten ser declarados patrimonio cultural;

Que, en particular, el avance indiscriminado del desarrollo constructivo ha suscitado enormes perjuicios en materia inmobiliaria, afectando lugares históricos o vinculados a la memoria colectiva;

Que si bien existe aún un largo camino para recorrer en cuanto al perfeccionamiento de la normativa aplicable, como así lo han transitado otras sociedades extranjeras, resulta necesario establecer mecanismos de articulación entre las autoridades responsables de los espacios públicos, los titulares de dominio privado y los interesados en trabajar conjuntamente en tales objetivos, propendiendo no sólo a la conservación sino también al uso planificado de los bienes afectados a la declaración legal;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Créase la COMISIÓN DE RECUPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL del partido de Tigre, que tendrá por objeto propiciar la declaración como bienes del patrimonio cultural de los muebles e inmuebles que se consideren de valor para la historia, arte, arquitectura, urbanismo y en general de esencial importancia para la comunidad.

ARTICULO 2.- La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por un (1) presidente y diez (10) vocales, quienes ejercerán sus funciones con carácter honorario.

ARTICULO 3.- Autorízase al Secretario de Gobierno a la designación de los miembros de la Comisión, que deberá recaer en personas idóneas y destacadas en la materia.

ARTICULO 4.- Invítase al presidente del H. Concejo Deliberante a proponer tres (3) señores concejales a fin de integrar la Comisión creada en el artículo primero.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 371/08