MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M6
Moralidad
ORDENANZA GENERAL Nº 73
La Plata, 2 de enero de 1970.
El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -
ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA
ARTICULO 1º: Queda prohibido el uso de la vestimenta específica de baño fuera de la playa, sea en la vía pública, transportes públicos, locales comerciales o sitios de esparcimiento.
ARTICULO 2º: Cuando la transgresión se cometa en medios de transportes, locales comerciales o sitios de esparcimiento, serán también pasibles de sanción el conductor del transporte o el propietario del local comercial o sitio de esparcimiento que lo permitiere.
ARTICULO 3º: La sanción aplicable será de veinte (20) pesos o en su defecto arresto de veinticuatro (24) horas. Cada reincidencia duplicará el monto de la multa o el tiempo de arresto.
ARTICULO 4º: Para la observancia de la presente Ordenanza General, el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la autoridad policial.
ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, y comuníquese a todas las municipalidades.
LLORENTE.
GUADAGNI.
Publicada en el "Boletín Oficial" el 13 de enero de 1970.