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Ferrocarriles - Decreto 956/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F2
Ferrocarriles 


DECRETO 956/95 

TIGRE, 4 de septiembre de 1995.-


VISTO:
   Que por Decreto 981/94, se puso en vigencia el convenio celebrado en el marco de la Ordenanza 1569/94, entre FE.ME.S.A. y esta Municipalidad, destinado a la obra “construcción de la nueva estación ferroviaria Tigre”, y, 

CONSIDERANDO:
   Que con fecha 18 de agosto de 1995, se celebró con FE.ME.S.A. un acta adicional al convenio antes mencionado, que textualmente se transcribe:

ACTA adicional al convenio celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Tigre y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., el día 18 de Agosto de 1994, para el traslado de la Estación Tigre.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 1995, se reúnen el Sr. Intendente de la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aireo, Cont. Ricardo J. Ubieto, en adelante la Municipalidad, y el Sr.  Presidente de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima,  Ing.  Luis Alberto Laguinge, en adelante FEMESA, quienes manifiestan que:

PRIMERO:FEMESA autoriza a la MUNICIPALIDAD a utilizar todos los materiales componentes que resulten necesarios de la infraestructura existentes que se desafectarán de la actual traza ferroviaria.-

SEGUNDO: FEMESA proveerá a la MUNICIPALIDAD todos los materiales que se especifican en el ANEXO III del Convenio, con el agregado de todos aquellos materiales específicamente ferroviarios, necesarios para la realización del proyecto de vías, que posea en existencia.-

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD, bajo su cargo y responsabilidad, procederá a reacondicionar los equipos mencionados ut - supra para que cumplan con las exigencias técnicas mencionadas en el Proyecto traslado Estación Tigre.-

CUARTO: La secuencia de desarme deberá cumplimentarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Punto 15 de las Especificaciones Técnicas Particulares de Parte I- Vias y Obras, firmado entre las partes y agregado al Convenio.-

QUINTO: Si alguno de los componentes que fueran levantados no aceptara el reacondicionamiento, o existieran dudas respecto de su perfecto funcionamiento, la MUNICIPALIDAD, a su cargo deberá reemplazarlo, previa verificación por parte de FEMESA.-

SEXTO: Todo el equipamiento, antes de proceder a su nueva instalación deberá ser aprobado por parte del Inspector de Obra de FEMESA, dejando la correspondiente constancia en el Libro de Obra.-

SÉPTIMO: Todo  los elementos removidos serán asentados en el Libro de Obra, dejando expresa constancia de si son reutilizados o no.- El mismo criterio deberá seguirse con los materiales que se entreguen, en concordancia con el Punto Segundo de la presente Acta.-
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

   Que corresponde aprobar y poner en vigencia la presente ampliación, en carácter complementario del convenio motivo de estos actuados.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza 1569/94,

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el ACTA ADICIONAL al convenio registrado por Decreto 981/94, en el marco de la Ordenanza 1569/94, celebrado entre esta Municipalidad y FE.ME.S.A., relacionado con la obra “construcción de la nueva estación ferroviaria Tigre”.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por  la Secretaría de Obras Públicas.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 956
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto