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Fondeaderos - Decreto 391/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F5
Fondeaderos 


DECRETO 391/93

TIGRE, 19 de marzo de 1993.-

VISTO

El desarrollo de la obra REMODELACION DEL PASEO VICTORICA, y,

CONSIDERANDO

Que debe preverse el uso futuro del Paseo en cuestión, reservándolo exclusivamente para su función especifica de esparcimiento y área verde.

Que las amarras y embarque de pasajeros para servicios comerciales tales como paseos y de excursiones no resulta compatible toda vez que para tal efecto se encuentra habilitada la Estación Fluvial de Pasajeros.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 9297 y Ordenanza 28/79

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Prohíbese en la margen derecha del río Lujan, desde la desembocadura del río Reconquista hasta la del río Tigre, amarras destinadas a servicios comerciales de alquiler y de turismo, exceptuándose el uso que correspondiere a transporte publico de pasajeros y lancha taxi, debidamente habilitadas.

ARTICULO 2.- Los permisos concedidos hasta el presente no podrán renovarse o transferir, debiendo cesar las actividades en tal oportunidad.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.