Imprimir

Patrimonio -Ordenanza General 180

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P11 
Patrimonio 


ORDENANZA GENERAL 180

LA PLATA, 21 de septiembre de 1976.-

 

Visto

Lo dispuesto por los artículos 54, 55 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades vigente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Autorízase a los señores Intendentes a disponer por decreto la venta en pública subasta de bienes muebles en condición de rezago registrados en el patrimonio de sus respectivas comunas, previa tasación oficial que deberá practicarse en todos los casos.

ARTICULO 2.- (Art. derogado por Ordenanza General 249) Los señores Intendentes remitirán a la Subsecretaría de Asuntos Municipales una copia del decreto que dictaren en virtud de la autorización conferida por el artículo anterior y el resultado de la subasta efectuada.

ARTICULO 3.- Derógase la Ordenanza General Nº 5.

ARTICULO 4.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

ORDENANZA GENERAL 180
Publicada en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 1976.-