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Dictamenes - Archivo 15

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº15

Corresponde expediente 4112-988/98.-

Señor Secretario de Gobierno:

  De la presentación liminar de fs. 1 surge denuncia de pobladores de la localidad de Benavidez dando cuenta sobre asentamientos que se habrían consumado en propiedades privadas.
Más allá de la justa razón que puede asistir a los denunciantes al tratar de defender por todos los medios el desequilibrio social y la inseguridad que producen los asentamientos clandestinos, hace notar esta Dirección Legal que el Poder de Policía y control Comunal no faculta al Municipio a la intervención directa sobre predios del dominio privado.
  La defensa y custodia de dichos bienes debe provenir necesariamente de sus propietarios toda vez que la Administración Pública no posee  potestad sobre inmuebles particulares.
Lo expuesto resulta ser de raigambre constitucional al consagrar nuestra Superley la inviolabilidad del domicilio privado que solo debe  ceder ante orden de allanamiento emitida por juez competente.
  De lo expuesto surge que en el caso debe intervenir necesariamente la Justicia a través de los titulare o poseedores de los predios usurpados mediante las acciones legales correspondientes.


ASESORÍA LETRADA, 26 de marzo de 1998.-
Firmado: Dr. Eduardo Hector Sofía, Asesor Letrado.