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Dictamenes - Archivo 48

 

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13 
Dictamenes 


ARCHIVO Nº48


INTENDENTE MUNICIPAL
Licencia anual. Facultades del HCD.

 

4.1. ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

CONSULTA
SECRETARIA LETRADA V

La Plata, mayo de 1999.

Se requiere la colaboración de esta Asesoría General de Gobierno a los fines de dilucidar la cuestión planteada como consecuencia del rechazo del H. Concejo Deliberante al pedido de licencia anual formulado por el Intendente Municipal.
Respecto del tema traído en consulta resulta necesario definir los alcances de la atribución conferida por la Ley Orgánica de las Muni¬cipalidades al Departamento Deliberativo para considerar las peticiones de licencias del Intendente, en caso de ausentarse éste por un período mayor de cinco días (artículos 63 inc. 20 y 108 inc. 13 Ley cit.).
A tal fin, propio es señalar como principio reconocido que tratándose de una licencia anual, ésta reviste un carácter netamente personal que responde a una finalidad sanitaria y, por consiguiente, social. Ello implica que las vacaciones deben cumplir el objetivo perseguido, esto es, el goce real y efectivo del descanso temporal bajo forma remunerada (artículos 14 bis Const. Nac. y 39 Const. Prov.).
En mérito dc ello esta Asesoría General de Gobierno considera que la licencia anual del Intendente Municipal surge como un derecho en favor de quien ejerza el cargo, a punto tal que la Ley 10.921 le reconoce al igual que a los demás funcionarios municipales sin estabilidad, por desempeñar cargos electivos, el derecho a percibir indemnización o compensación por vacaciones no gozadas.
Por ello este Organismo Asesor considera que las atribuciones que el articulo 63 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades concede al H. Concejo Deliberante, no deben alcanzar el extremo de desconocer aquel derecho al descanso anual del Intendente Municipal, sino que la consideración de las peticiones de licencias que formule aquél, debe limitarse al análisis de la oportunidad y conveniencia referida al momento en que el derecho pretenda ejercerse, teniendo en cuenta para ello el estado de la administración del Municipio, y además, que no admita el reemplazo por otra persona con idoneidad para desempeñar el cargo
En ese mismo sentido se estima carente de razonabilidad el Decreto Nº 1/99 del H Concejo Deliberante pues la situación financiera y el gasto que irrogaría el reemplazo del Intendente no pueden cargarse en su cuenta, privándolo del ejercicio del derecho al goce de la licencia anual.

Por ello la decisión adoptada por aquel Cuerpo no condice con la armónica estructura funcional del Gobierno Municipal.