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Dictamenes - Archivo 19

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº 19

Sr. Secretario de Gobierno:  En atención a lo solicitado a fs 27 por la Dirección de Obras Particulares esta Asesoría estima procedente indicar que la restricción fijada en el articulo 9 del proyecto obedece  a cuestiones de seguridad. En tal orden de ideas debemos partir de la base que la actividad comercial por si misma resulta riesgosa al manipular elementos de fácil combustión. Así las cosas la seguridad ha de tomarse fundamentalmente en el propio establecimiento dado que estos en su gran mayoría se encuentran ubicados en centros urbanos densamente poblados. Por lo tanto la discriminación formulada en el articulo que se comenta podría ampliarse indefinidamente alcanzando también a  Clubes, Centros deportivos o culturales, oficinas administrativas, bancos, etc. Si realmente consideramos esta posibilidad ha de prohibirse en primera instancia las actividades anexas a la propia estación de servicio que no resulten complementarias de la atención al automotor y concluiríamos que la localización de tales comercios debería fijarse en zonas rurales no pobladas. Consecuentemente esta Asesoría considera que resulta atribución Municipal determinar las restricciones de acuerdo a la propia realidad del Partido utilizando para ello criterios de razonabilidad y conveniencia cuando se evalúa si la instalación de una estación de servicio en determinada zona es peligrosa para la comunidad atendiendo a las actividades que las circundan en tanto ellas aumenten de por si el riesgo de la cosa.
Con los informes precedentes se eleva a consideración de la Superioridad.


Asesoría Letrada, 3 de Abril de 1998. FIRMADO: Dr. Vicente Pla.