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Dictamenes - Archivo 17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº17

Expediente 4112-832/98

Sr. Secretario de Gobierno:

  Conforme a lo requerido esta Asesoría estima procedente indicar que la registración que se lleva al efecto recae solamente sobre el transportista, es este quien debe denunciar los establecimientos educacionales en los cuales presta servicios, de suyo queda claro que la relación contractual entre las partes (transportista y transportado) no dependen de esta Municipalidad ni puede ser dirigida por la misma, la que solo procede a su inscripción en el registro. Efectivamente, adviértase a mayor abundamiento, que el anexo I de la Disposición 1727/87 (fs. 4) prevé la regulación del servicio por la autoridad comunal en búsqueda de una prestación equilibrada, contemplando en el régimen de autorizaciones la satisfacción de la necesidad existente en el distrito con el mejor aprovechamiento de la capacidad transportativa instalada, pudiéndose para ello establecer prioridades para el otorgamiento de las autorizaciones en función de los antecedentes de los peticionantes (transportistas) y no de los establecimientos. De suyo lo solicitado a fs. 1 no se encuentra reglado en la norma y queda subordinado a la voluntad de las partes contratantes, sin injerencia del Estado, so pena de violentar principios constitucionales.

Asesoría Letrada, 17 de abril de 1998. Firmado. Dr. Vicente Pla. Asesoría Letrada.-