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Dictamenes - Archivo 14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº14

Corresponde expediente 4112-18.793/96.-

Señor Subsecretario:

Por las presentes actuaciones la Municipalidad de tigre gestiona la sanción de una ley especial declarativa de la utilidad pública y sujeto a expropiación de un inmueble, des-tinado a la construcción de un cruce sobre nivel vial - peatonal en la intersección de la Ruta Provincial Nº 197, con las vías del ferrocarril Mitre en el límite de los Partidos de San Fer-nando y tigre, encontrándose autorizada por Ordenanza Nº 1857/96.-

Conforme al objeto de dicha obra pública es del caso analizar la necesidad, del dic-tado de una ley especial que disponga la expropiación de inmuebles o si por el contrario resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 3º, párrafo 2º de la Ley 5708, en armonía con prerrogativas que en materia de expropiación contiene el artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Es principio consagrado que las expropiaciones deben practicarse por ley especial que determine el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general a satisfacer (Conf. Artículo 17 Const. Nac. Artículo 31 Const. Prov. y artículo 3 de la Ley General de Expropiaciones 5708 T.O. Dec. 8523/86).

Este último precepto legal en su segundo párrafo dispone que “exceptúanse de tal requisito los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, quedando la calificación de utilidad pública declarada por la presente ley”.

En ese sentido este Organismo Asesora estima que la resolución de las cuestiones relativas a bienes a los que se le haya asignado un destino como el presente -viaducto- re-sultan competencia del respectivo municipio, toda vez que el mismo por su carácter de “es-pacio circulatorio” forma parte del dominio público municipal (Conf. Artículo 1º Dec-Ley 9533/80).  Correspondiendo consecuentemente a la función deliberativa, su trazado, apertu-ra, rectificación, construcción y conservación (Artículo 27 inc. 21, L.O.M.).

Por ello si en función del referido destino y conforme tales atribuciones, se torna necesario la expropiación de determinados bienes, la situación resulta contemplada en el ámbito provincial mediante la ya citada Ley 5708, artículo 3º1, párrafo 2º, que expresamen-te declara la utilidad pública de los mismos.

Consecuentemente, en caso como el presente, esta Asesoría General de gobierno opina que no resulta necesario el dictado de una Ley especial de expropiación, quedando dentro de la órbita municipal, una vez delimitado y circunscripto el trazado del viaducto, la correspondiente autorización, conforme los artículo 27 inc. 2 y 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 3º párrafo segundo de la Ley 5708 T.O. 1986 (Conf. Expediente 4076-7538/96).

Vuelvan estos actuados a la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales.

 

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, 19 de febrero de 1997.
Firmado: Dr. Luis A. Montagnaro, Asesor General de Gobierno.