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Canteras - Ordenanza 583/65

ARTICULO 1.- Prohíbese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la extracción y desmontes de tierra para ser utilizados en la fabricación de ladrillos dentro del ejido del Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento del artículo 1º se establece un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1965.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 14 de septiembre de 1965.-