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Canteras - Ordenanza 142/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C23
Canteras


 ORDENANZA 142/59

 


ARTICULO 1.- Dentro de los límites del Partido de Tigre, queda prohibido el desmonte o excavación de terrenos sin previa autorización de las autoridades municipales competentes.

ARTICULO 2.- El Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad fijara el nivel hasta el cual será permitido desmontar o excavar un terreno.

ARTICULO 3.- El propietario que desee realizar desmontes o excavaciones deberá solicitar el correspondiente permiso.

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo fijara los limites de las zonas bajas del partido donde no será permitido extraer tierra.

ARTICULO 5.- (contravencional caduco).

ARTICULO 6.- Derogase todas las normas que se opongan a la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 24 de julio de 1959
FIRMADO: de Pamphillis, secretario. Mazzalomo, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 810 DEL 9-9-59