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Canteras - Ordenanza 6/11/1911

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C23
Canteras


 ORDENANZA Nº 6/11/1911 

 

Artículo 1. Desde la promulgación de la presente Ordenanza prohíbese la extracción de tierra de cualquier terreno del Municipio, siempre que las excavaciones sean a un nivel más bajo que la cuneta de desagüe de las calles, bajo pena de multa de cien pesos moneda nacional.

Articulo. 2. Exceptuase de esta prohibición en los casos siguientes, cuando ella sea destinada a sótanos o aljibes siempre que éstos sean revestidos con materiales impermeables.

Articulo 3.- A los propietarios de terrenos en el Municipio en los que existan pantanos con aguas estancadas que no disten cien metros por lo menos de casas habitadas procederán a rellenarlos bajo pena de cien pesos moneda nacional de multa sin perjuicio de ordenar los trabajos por cuenta de sus propietarios.

Articulo. 4.- Cada propietario de casa o terreno dentro de la planta urbana está obligado a rellenar los pantanos o pozos existentes con aguas estancadas bajo  pena de doscientos pesos moneda nacional de multa sin perjuicio de cumplir lo prescripto.

Articulo.  5.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

Tigre, noviembre 6 de 1911. -
FIRMADO: Zuviría, presidente.- E. Beggs, secretario.