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CHAPAS OFICIALES - ORDENANZA DEL 4-3-29

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto CH1
Chapas Oficiales


ORDENANZA DEL 4-3-29

 

ARTICULO 1.- Acuérdase el uso de chapas oficiales y la exoneración del pago de la respectiva patente a los siguientes: Intendente Municipal, Concejales, Consejeros Escolares, Secretario de la Intendencia y Secretario del H. Concejo Deliberante.

ARTICULO 2.-  Los legisladores que representen al Partido en la Legislatura de la Provincia y con residencia en la localidad, tendrán también derecho al uso de una chapa oficial, pero no así a la eximición del pago de la respectiva patente.

ARTICULO 3.- Las chapas serán distribuidas en el siguiente orden:

Nº 1 al Intendente Municipal.

Nº 2 al Presidente del Honorable concejo Deliberante.

Nº 3 al 15 inclusive a los señores Concejales.

Nº 16 en adelante según sean solicitadas por las demás personas a que se refieren los artículos 1 y 2

ARTICULO 4.- El medico municipal no estará exento del pago de la patente respectiva, pero tendrá derecho al uso de una chapa especial que llevara la leyenda o signo que se usa para distinguir a esos profesionales y que será costeada por la Intendencia Municipal con imputación al inciso Chapas. Los demás médicos que ejerzan en la localidad su profesión, también podrán usar en sus coches respectivos esta clase de chapas, previo pago de la patente correspondiente y siendo por su cuenta el pago de las chapas especiales.

ARTICULO 5.- Para el coche de la Policía la Intendencia la proveerá de una chapa especial con el signo POLICÍA gratuitamente.

ARTICULO 6.- Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.


TIGRE, 4 de marzo de 1929.
FIRMADO: Elizalde, presidente. Bernasconi, Secretario.