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Licencia de Conducir - Decreto 957/94

Cpde. Expediente 4112-5728/94

TIGRE, 10 de agosto de 1994.-

VISTO:

El contrato celebrado entre esta Municipalidad y las firmas SEAL LOCK S.R.L. y MARTIEL S.A., adjudicatarias de la licitación pública Nº 2/94 para el servicio de emisión y memorización computada de licencias de conductor, y,

CONSIDERANDO

Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe y ponga en vigencia el mencionado contrato.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébase y pónese en vigencia el contrato celebrado entre esta Municipalidad y las firmas SEAL LOCK S.R.L. y MARTIEL S.A., adjudicatarias de la licitación público Nº 2/94, para el SERVICIO DE EMISION Y MEMORIZACION COMPUTADA DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda. Tome conocimiento la Dirección General de Tránsito.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 957/94

 

CONTRATO

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en  este acto por el Sr. Intendente Municipal Cdor. RICARDO JOSE UBIETO, con domicilio en la av. Cazón 1514 de Tigre, por una parte; y por la otra las Firmas SEAL LOCK S.R.L. y MARTIEL S.A., constituidas en U.T.E., representadas en este acto por el Ing. Osvaldo Hernando Vilas Figallo, con L.E. Nº 4.173.130, en su carácter de Socio Gerente de la primera, y el Dr. Víctor Taiariol, con D.N.I. Nº 11.293.766, en su carácter de Presidente de la segunda, constituyendo ambas firmas domicilio legal en la Av. Cazón 1422 de Tigre, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: La Municipalidad de Tigre encomienda a las firmas  Seal Lock S.R.L. y Martiel S.A., y éstas aceptan de conformidad el SERVICIO DE EMISION Y MEMORIZACION COMPUTADA DE LICENCIAS DE CONDUCTOR, comprendiendo el mismo la captación de datos y fotos de los usuarios, impresión color en papel, corte, laminación con sello de seguridad y entrega inmediata o diferida de la licencia de conducir, además de la impresión de listados diarios de producción realizada, revisión de vencimientos y renovaciones y transmisión de la información a la Dirección de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires por medio de soportes magnéticos o cualquier medio de telecomunicación de las licencias emitidas por las prestatarias.-


SEGUNDA: Por la realización del trabajo la Municipalidad  abonará a las prestatarias la suma de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,56.-) más I.V.A. por unidad de licencia de conductor entregada con la correspondiente impresión, troquelado y laminado.  Los pagos se efectuarán a los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de la factura, la que podrá ser presentada por las prestatarias a partir del primer día hábil del mes posterior al período de la prestación, para la previa conformidad por parte de la Secretaría de Gobierno del servicio prestado, la que se expedirá dentro de los cinco (5) días corridos, vencidos los cuales la factura quedará conformada.-


TERCERA: El plazo de ejecución es por el término de cinco (5) meses, a partir del 1º de agosto de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, con opción de prórroga a favor de la Municipalidad por un (1) año, la que deberá comunicarse por telegrama con un (1) mes de anticipación al vencimiento del presente contrato.-


CUARTA: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto se imputará a la partida F.1,1.1.2.14.3., del presupuesto de gastos vigente, establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 634/94.-


QUINTA: El presente contrato se firma en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y toda otra documentación contenida en la Licitación Pública  Nº 2/94, que obra en el expediente municipal 4112-5128/94, que se firma por separado y forma parte integrante del presente; como asimismo la realización de los servicios objeto de la Licitación, los que también deberán realizarse conforme al Pliego de Bases y Condiciones mencionado.-


SEXTA: El monto convenido comprende la realización del servicio y la provisión de los materiales, maquinarias, enseres y útiles necesarios para el cumplimiento del objeto de la Licitación, los que serán proveídos por las prestatarias manteniendo la propiedad de los mismos al término del contrato con excepción de los insumos necesarios para la prestación del servicio, siendo a cargo de la Municipalidad la provisión de las instalaciones necesarias para la ubicación de los equipos de producción.-


SEPTIMA: Las prestatarias deberán afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante un depósito en dinero efectivo, títulos, fianza bancaria o póliza de seguro de caución; el tiempo de la garantía deberá abarcar como mínimo la totalidad del período de contratación y su prórroga, en caso de optar por fianza bancaria o póliza de seguro de caución; el monto de la garantía, en cualquiera de los casos, será de veinte mil Pesos ($ 20.000.-).-
OCTAVA: Las prestatarias serán en todos los casos responsables de los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes a la Municipalidad, personas y/o cosas con motivo del servicio.-


NOVENA: El personal de las firmas prestatarias estará directamente bajo relación de dependencia con ellas, sin que se pueda alegar relación de dependencia alguna con la Municipalidad.  En caso que algún reclamo se dirigiera contra la Municipalidad y prosperase, las prestatarias deberán restituir el importe de la condena, incluidas las costas totales del o de los juicios que se realizaren, pudiendo hacerse efectivo el monto de los mismos mediante embargo de sus bienes o reduciéndole el monto a cobrar por los servicios prestados o ejecutando la garantía de la cláusula séptima del presente; debiendo en este caso integrar el importe correspondiente dentro de los cinco (5) días corridos de su notificación, bajo apercibimiento de rescisión del contrato o pérdida de la garantía constituida en su caso.-


DECIMA: El servicio objeto del presente será prestado en los días y horarios que establezca el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, de lo que se le notificará por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad.-


DECIMO PRIMERA: Los seguros por robo, incendio, responsabilidad civil o cualquier otro emergente del presente servicio correrán por cuenta exclusiva de las prestatarias.-


DECIMO SEGUNDA: Ante el incumplimiento por parte de las prestatarias de alguno de los servicios contratados, la Municipalidad queda habilitada para ejecutar las garantías del contrato.-


DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento contractual, las prestatarias podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad con multas que se graduarán desde el equivalente a diez (10) sueldos básicos de la categoría inicial del escalafón municipal del personal administrativo, profesional y técnico y hasta cien (100) de los mismos, mediante el siguiente procedimiento: detección del incumplimiento de las prestatarias por parte del personal municipal encargado de verificar el cumplimiento del contrato; decisión de la Secretaría de Gobierno; notificación a las prestatarias para que formulen su descargo dentro de los tres (3) días; decisión final de la Secretaría de Gobierno y elevación al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad para el dictado del Decreto correspondiente.  La falta total o parcial de prestación de servicios durante dos (2) días continuos o discontinuos, habilita al municipio a la rescisión del contrato, siempre que mediare culpa de las prestatarias, reservándose la Municipalidad la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que correspondiere.-


DECIMO CUARTA: Será causa de sanción a las firmas prestatarias el hecho de que el personal que realice las tareas no observase el decoro y circunspección propias de un funcionario público.-


DECIMO QUINTA: La falta de pago total o parcial de dos (2) facturas consecutivas o cuatro (4) alternadas dará derecho a las prestatarias a suspender el servicio, rescindir el contrato con la Municipalidad, reservándose el derecho de reclamar los pagos incumplidos.-


DECIMO SEXTA: Las prestatarias tendrán derecho a rescindir el contrato cuando pudieran demostrar fehacientemente que la municipalidad no ofrece las condiciones que están bajo su responsabilidad o impiden la prestación del servicio.-


DECIMO SEPTIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro.  En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-