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Licencia de Conducir - Ley 12224

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L3 
Licencia d eConducir


LEY 12224

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 31-12-98, Página 8399 Modificando el Art. 35 de la Ley 11.430  LEY 12.224  El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de  LEY

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 35 de la Ley 11.430, Texto Ordenado par Decreto 1.237/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:  Art. 35 - Todo conductor debe ser titular de sólo una licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula, la que le será expedida por la autoridad competente de su domicilio. El Poder Ejecutivo, a través del organismo de aplicación, establecerá los gastos y/o aranceles a cobrar para la obtención y/o renovación de la licencia de conductor de manera que sean uniformes, para cada categoría, en todo el ámbito de la Provincia. La licencia tiene una validez mínima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofisico. Los conductores de cincuenta y seis (56) a sesenta y cinco (65) años, deberén renovarla coda tres años, de más de sesenta y cinco hasta setenta (70) años, cada dos años y de más de setenta (70) años, coda año. Las licencias de conductores expedidas con anterioriedad a la entrada en vigencia de la presente Ley, mantendrán su validez hasta el vencimiento del periodo por el cual fueron otorgadas, a partir de lo cual regirán las disposiciones señaladas en este articulo. Se podrá exigir nuevo examen teórico. La habilitación implica que su titular debe respetar los controles y exigencias en beneficio de la seguridad pública vial y demás normativas de la presente Ley. Los menores de edad deberán contar con autorización suficiente de padre, madre o tutor, para el otorgamiento de la licencia de conductor.- 

Art. 2º - La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.  Art. 3° - Comuniquese al Poder Ejecutivo.  Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.   DECRETO 4.701 La Plata, 17 de diciembre de 1998. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.-