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Infraestructura Vial - Decreto 1454/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Vial


DECRETO 1454/00

TIGRE,10 de octubre de 2000.-


VISTO:
Que por Ordenanza 2290/00 se autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir un Consorcio en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme al espíritu del acta acuerdo suscrita el 28 de julio de 2000 por el Departamento Ejecutivo y las empresas NORDELTA S.A., SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A., TALAR DEL LAGO S.A., LAGUNA DEL SOL S.A. y EIDICO S.A., destinado a la constitución de un Consorcio pavimentador del corredor vial Bancalari – Benavidez, declarado de Interés Municipal por Decreto 1423/97, y,

CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1449 del 2 de octubre de 2000, se designaron los funcionarios municipales que integrarán el mencionado Consorcio en representación de esta Municipalidad, procediendo asimismo a aprobar el proyecto general constructivo, primera etapa, Bancalari Ruta V-50 y el presupuesto de la obra.
Que por Resolución 2020 del 9 de octubre de 2000, se registró el Estatuto Orgánico del Consorcio Vecinal para la Construcción de la Red Vial Bancalari – Benavidez.
Que corresponde determinar, con respecto al proyecto aprobado para la etapa Bancalari V-50, la forma de financiamiento y el sector de imposición, conforme lo establecido en la Ordenanza 2290/00.
  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Autorízase al CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL BANCALARI – BENAVIDEZ, en los términos del artículo 24 de la Ordenanza General 165, a ejecutar la construcción del camino de vinculación entre las localidades de Bancalari y General Pacheco hasta la intersección con la Avenida V-50,  financiada, de acuerdo a la Ordenanza 2290/00, con una contribución especial equivalente al 20% de la tasa de servicios municipales vigente o que en el futuro la reemplace, a aplicarse sobre los inmuebles que integran los emprendimientos urbanísticos Santa Bárbara, Laguna del Sol, Talar del Lago I y II, Barrancas San José, Pacheco Golf, Nordelta, Editalar, y sobre cualquier otro inmueble libre de mejoras con una superficie superior a dos mil quinientos metros cuadrados que se encuentren localizados en las áreas de influencia del corredor vial, con el sistema de prorrateo establecido en la Ordenanza General 165 y en la Ordenanza 2290/00, y sistema de contratación conforme el artículo 31 y de acuerdo al Capítulo III, de la mencionada Ordenanza General 165, encontrándose expresamente excluido de cualquier gravamen las parcelas urbanas que constituyen las localidades de Troncos del Talar y de la ciudad de General Pacheco. La zona de influencia citada se define como el perímetro formado por vías de ferrocarril, calle sin nombre, Canal Benavidez, Río Luján, Canal Aliviador (excluyendo parque industrial), hasta Canal Comunicaciones, Río Reconquista, vías ferrocarril (ramal Victoria – Capilla), hasta Boulogne Sur Mer, por Boulogne Sur Mer hasta Ruta 197, Ruta 9 hasta Arroyo Las Tunas, vías del ferrocarril hasta calle sin nombre.-

ARTICULO 2.- El consorcio para la Construcción del Corredor vial Bancalari Benavidez, deberá publicar edicto haciendo saber que se encuentra abierto el registro de oposición por el término de diez (10) días en la Municipalidad de Tigre, Asesoría Letrada, Avda. Cazón 1514, Tigre.-

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifiquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1454/00