Imprimir

Infraestrucutura Vial - Ordenanza 1573/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Vial 


 ORDENANZA 15573/94 

Corresponde expediente 4112-6605/94.-

  TIGRE, 7 de junio de 1994


VISTO:
   La Ordenanza Nº 1573/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de mayo de 1994, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º El Departamento Ejecutivo construirá lomadas, comunmente denominados "lomos de burro", en calles  en las cuales resulten necesarios para garantizar que el tránsito vehicular no exceda la velocidad máxima permitida por la Ley 11.430 "CÓDIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES".

ARTICULO 2º El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la construcción de las lomadas establecidas en el artículos anterior, por parte de vecinos que lo peticionen, a cuyos efectos dictará la reglamentación que correspondiere.

ARTICULO 3º  Los "lomos de burro" deberán ser más largos en su desarrollo que la base de las ruedas de un automóvil, es decir de una longitud no menor de 3 m. y en todo lo ancho de la calzada, debiendo dejar un rebaje en concordancia con el cordón a fin de mantener la pendiente de desagüe pluvial de la misma y la altura no será superior a los 10 cm.

ARTICULO 4º Deberán demarcarse de tal manera que contrasten con la superficie de calzada que los rodea.

ARTICULO 5º Para que resulten más visibles en la oscuridad, deberá completarse la demarcación con postes o dispositivos similares equipados con elementos reflectivos.

ARTICULO 6º Deberán construirse con la superficie superior redondeada (del tipo Watt) en forma de segmento circular con largos declives de 1,5 m. a cada extremo.

Corte longitudinal
                                                       R= 17 m
                                                                    | h= 10 cm    

                                                    |           3.00 m           |

Corte transversal

                       senda peatonal                   calle
                        --------------+               -----------    |
                           (vereda)   |    ----------                 |  h= 10 cm
                                           |      40 cm.                   |
                                          +----
                                             20 cm


ARTICULO 7º Un "lomo de burro" correctamente diseñado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

- No causar daños a vehículos e inconvenientes moderados al conductor y pasajeros cuando circulan a una velocidad determinada.

- Prever el desagüe del agua de lluvia para evitar la formación de charcos.

ARTICULO 8º En calles con velocidades cercanas a los 50 Km/h. las lomadas deberán usarse únicamente con señales previas de advertencias para evitar riesgo de accidentes y daños vehiculares, debiendo ubicarse cada 200 m. o en coincidencia con las paradas de los medios de transporte colectivos de pasajeros. En el resto de las calles solo se admitirá un máximo de dos (2) por cuadra.

ARTICULO 9º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 24 DE MAYO DE 1994.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1573/94.-

ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cúmplase por las Secretarías de Servicios Municipales y de  Obras Públicas. Tome conocimiento la Dirección General de Tránsito y las Delegaciones Municipales.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº_637/94