Imprimir

Puerto - Ordenanza 1973/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto 


ORDENANZA 1973/97

TIGRE, 5 de noviembre de 1997.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1973/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la dependencia técnica correspondiente, a aprobar los planos de construcción correspondiente al emprendimiento solicitado por la Unión de Educadores de Tigre (UDET), para radicar en el Mercado de Frutos de Tigre un centro comercial conforme a los croquis obrantes en el expediente 4112-13.972/95, en un sector del predio que se extiende entre las calles Guareschi y Sarmiento y las vías del ferrocarril Tren de la Costa, con arrendamiento y habilitación por el plazo de diez (10) años.

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a habilitar y celebrar contrato de arrendamiento por el término de diez (10) años, a partir del final de obra de la construcción que se apruebe en cumplimento del artículo primero de la presente Ordenanza, para operar con rubros compatibles con “Centro Comercial”, acorde con lo autorizado por la Ordenanza 844/88.-

ARTICULO 3.- Las actividades comerciales que se habiliten en cumplimiento del artículo anterior, no podrán desarrollarse hasta no obtener “Certificado Final de Obra” y “Certificado de Habilitación Comercial”.

ARTICULO 4.-  Por la superficie ocupada y actividades que se desarrollen, se abonarán los tributos que para cada ejercicio fiscal fije la Ordenanza Impositiva correspondiente.

ARTICULO 5.- Finalizado el plazo de arrendamiento de diez (10) años, las construcciones realizadas y bienes por accesión, pasarán a integrar el patrimonio municipal sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 6.- La habilitación y el arrendamiento que se otorgue tendrán carácter intransferible, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo fundada en condiciones de iguales y mayores garantía.

ARTICULO 7.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder permisos de ampliación y/o mejoras de la construcción que integrará el patrimonio municipal, durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

ARTICULO 8.-  El contrato que celebrará el Departamento Ejecutivo contendrá causales de rescisión anticipada de común acuerdo o por causas imputables al particular en caso de no cumplirse los objetivos fundamentales de polo de desarrollo turístico, así como la conservación de los elementos que integrarán el patrimonio municipal.

ARTICULO 9.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de octubre de 1997.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1973/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1506/97