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Puerto - Resolucion 2271/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto


RESOLUCION 2271/99

TIGRE, 21 de diciembre de 1999.-


VISTO:
   Que el artículo 60, “in fine”, de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del año 2000, establece que: “Por autorización a galerías comerciales para que terceros desarrollen actividades comerciales por cada tercero autorizado y por local, por mes $ 100,00. No están alcanzados los arrendamientos cuyo titular fuere el Estado Nacional o Provincial”, y,

CONSIDERANDO:
   Que a los efectos del cumplimiento de lo antes expuesto, resulta necesario establecer la cantidad de locales comerciales que posea cada galería comercial, identificados con los números de puestos 194, 195, 196, 197, 211, 227, 229, 230 y 231 del Mercado de Frutos de Tigre, así como la nómina de terceros que desarrollan actividades en las mismas.
   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Los arrendatarios de los locales habilitados como “galerías comerciales”, identificados con los números de puestos 194, 195, 196, 197, 211, 227, 229, 230 y 231 del Mercado de Frutos de Tigre, deberán presentar antes del 28 de diciembre de 1999, en la Administración del mencionado Mercado, nómina de los terceros que desarrollan actividades dentro de los locales arrendados.

ARTICULO 2.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin verificarse su cumplimiento, la Municipalidad procederá a liquidar DE OFICIO el monto establecido en el artículo 60 “in fine”, conforme a las verificaciones que realice la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.

ARTICULO 3.- Las presentaciones que se efectúen en cumplimiento de la presente,  no acuerdan a los terceros autorizados ningún tipo de relación contractual con esta Municipalidad, manteniéndose la responsabilidad de los arrendatarios respecto al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ordenanza 844/88, Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, y normas reglamentarias, concordantes y complementarias.

ARTICULO 4.- La Administración del Mercado de Frutos de Tigre liquidará el monto establecido en el artículo 60 “in fine”, de la Ordenanza Impositiva año 2000, que resulte mayor entre cantidad de arrendatarios y cantidad de puestos edificados, construidos  o habilitados.

ARTICULO 5.- En caso de que la Administración del Mercado de Frutos detecte que la declaración efectuada no se compadece con la realidad, o que se han producido alteraciones a los valores declarados sin haberse notificado a esta Municipalidad dentro de las 48 de producido, habilitará el cobro por el máximo que surja de aplicar el artículo segundo.

ARTICULO  6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la administración del Mercado de Frutos de Tigre.

 

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 2271/99