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Puerto - Ordenanza 2001/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto


ORDENANZA 2001/97

TIGRE, 29 de diciembre de 1997.-

VISTO:

   La Ordenanza Nº 2001/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la dependencia técnica correspondiente, a aprobar planos de construcción correspondiente al emprendimiento cuyo origen es el croquis de fs. 9, a desarrollarse en punta Sur de dársena 3 del Puerto de Frutos de Tigre.-

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a habilitar y celebrar contrato de arrendamiento por el término de diez (10) años, a partir del final de obra de la construcción que se apruebe en cumplimento del artículo primero de la presente Ordenanza, para operar con rubros compatibles con servicios gastronómicos y turísticos comprendidos en el inciso 2 del artículo 4º de la Ordenanza 844/88.-

ARTICULO 3.- Las actividades comerciales que se habiliten en cumplimiento del artículo anterior, no podrán desarrollarse hasta no obtener “Certificado Final de Obra” y “Certificado de Habilitación Comercial”

ARTICULO 4.-  Por la superficie ocupada y actividades que se desarrollen, se abonarán los tributos que para cada ejercicio fiscal fije la Ordenanza Impositiva correspondiente.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo deberá verificar que la obra a ejecutar respete la libre circulación para embarque y desembarque autorizada por Resolución 1053/96.-

ARTICULO 6.- Finalizado el plazo de arrendamiento de diez (10) años, las construcciones realizadas y bienes por accesión, pasarán a integrar el patrimonio municipal sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 7.- La habilitación y el arrendamiento que se otorgue tendrán carácter intransferible, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo fundada en condiciones de iguales y mayores garantía.

ARTICULO 8.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder permisos de ampliación y/o mejoras de la construcción que integrará el patrimonio municipal, durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

ARTICULO 9.-  El contrato que celebrará el Departamento Ejecutivo contendrá causales de rescisión anticipada de común acuerdo o por causas imputables al particular en caso de no cumplirse los objetivos fundamentales de polo de desarrollo turístico, así como la conservación de los elementos que integrarán el patrimonio municipal.

ARTICULO 10.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, en carácter ampliatorio de la Ordenanza 844/88, a conceder habilitaciones y arrendamientos en el Mercado de Frutos de Tigre bajo condiciones de inversión privada que integrarán el patrimonio municipal y se encuadren en el artículo 4 de la mencionada Ordenanza.

ARTICULO 11.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 25 de noviembre de 1997.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2001/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Gobierno.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1720/97