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Estacion Fluvial - Ordenanza 12/1/36

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial 


  ORDENANZA  Nº12/1/36 

 

ARTICULO 1.- Determinase obligatorio para toda persona que desee ejercer de mozo de cordel en estaciones de ferrocarriles o muelles la inscripción en el Registro Municipal, para lo que deben acompañar un certificado de la Policía en el que conste su identidad, domicilio y antecedentes, y tres fotografías de cinco por seis centímetros, para la librea y registro.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo una vez llenados estos tramites y previo pago del impuesto respectivo otorgara la libreta habilitante, una vez comprobado encontrarse munido el interesado de una chapa circular de bronce de tres centímetros de diámetro con el número de la inscripción para ser entregada toda vez que le sean requeridos sus servicio.

ARTICULO 3.- Queda absolutamente prohibido, el ejercicio de mozo de cordel por personas que no se encuentren habilitadas, bajo pena de veinte pesos moneda nacional de multa o en su defecto ocho días de arresto.

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.

 

TIGRE, 12 de enero de 1936
FIRMADO: Milberg, presidente.Gonzalez, secretario.