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Contratos - Resolucion 81/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C8
Contratos


RESOLUCION 81/02

TIGRE, 18 de enero de 2002.-

VISTO:

Que por Ordenanza  2349/01 facúltase al D.E. a celebrar comodato de uso con la Parroquia Nuestra Señora de Carupá, ubicada e Larrea 500, Tigre, con relación un sector de la calle Padre Francisco Suárez (Ex Catamarca), no abierta al uso público, y mantener el control de ingreso a dicha Parroquia mediante portón de entrada y cierres laterales, con el objeto de preservar condiciones de seguridad, y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo celebró con el Obispado de San Isidro el respectivo contrato, correspondiendo en consecuencia su registro como norma municipal para su efectiva puesta en vigencia.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el contrato  de comodato celebrado con el Obispado de San Isidro, en cumplimiento de la Ordenanza 2349/01, relacionado con el cierre de calle de acceso a la Parroquia Nuestra Señora de Carupá, que textualmente se transcribe:

En la ciudad de Tigre, a los 16 días del mes de enero del año dos mil dos, entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avenida Cazón 1514, Tigre, en adelante “COMODANTE” y el Obispado de San isidro, representado en este acto por su apoderado, Don Martín Alejandro Sánchez, DNI 24.881.716, con personería justificada con poder que obra a fs. 14/17 del expediente 4112-18.103/00, con domicilio en Avda. del Libertador Nº 16.199, de San Isidro, en adelante llamado “COMODATARIO”, ambas manifestándose hábiles para contratar,  acuerdan celebrar en el marco establecido por actuaciones sustanciadas en expediente antes mencionado, el presente contrato u sujetarlo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Tigre, en los términos de lo establecido por la Ordenanza 2349/01 PROMULGADA POR Decreto 887/01 y en su carácter de COMODANTE, otorga en comodato al COMODATARIO, y éste  acepta, un sector de la calle Padre Francisco Suárez (Ex Catamarca) no abierta al uso público, determinado en los planos obrantes a fs. 2 y 4 del expediente citado, y que en copia se agregan al presente como anexo integrante de este contrato, a fin de que el COMODATARIO controle el ingreso a la Parroquia Nuestra Señora de Carupá, mediante la instalación  de un portón de entrada y cierres laterales a su exclusiva costa, con el objeto de preservar condiciones de seguridad para la  citada Parroquia.
SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente, queda expresamente prohibido variar el objeto del presente.
TERCERA: El plazo de vigencia del presente contrato se fija en un (1) año, a partir de la fecha del presente, venciendo por lo tanto el 16 del mes de enero del año 2003;el citado plazo quedará prorrogado automáticamente por otro igual, de no mediar notificación Municipal en contrario.
CUARTA: El presente contrato podrá ser revocado por el COMODANTE por razones de interés público, y sin que dicha circunstancia genere a favor del COMODATARIO derecho a reclamo alguno.
QUINTA: El COMODATARIO, deberá permitir el control Municipal del cumplimiento de los fines impuestos por la Ordenanza citada y este contrato.
SEXTA: Todas las mejoras introducidas en el predio objeto del presente, quedarán en beneficio del mismo al término de la vigencia del plazo pactado con la sola excepción de aquellas que pudieran desmontarse sin que ello genere daños al inmueble, quedando debidamente aclarado que el COMODATARIO no podrá reclamar compensación alguna.
SÉPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el COMODATARIO en el presente, facultará al COMODANTE a exigir la inmediata restitución de la tenencia del predio, sin que ello origine derecho a reclamo alguno.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio legal, en los reales denunciados precedentemente, en ellos podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.
NOVENA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otra, a fin de dirimir cualquier controversia que se suscite con relación al presente contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, y aun solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana y Delegaciones Municipales de  Rincón de Milberg, Troncos del Talar, Benavidez, Dique Luján e Islas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 81/02