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Contratos - Resolucion 3/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C8 
Contratos


RESOLUCION 3/04


TIGRE, 8 de enero de 2004.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Salud y Acción social, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el CONVENIO celebrado el 5 de enero de 2004, por el Departamento Ejecutivo con la FUNDACIÓN NORDELTA Compromiso Solidario, destinado al funcionamiento de un “Centro de Prevención y Atención en Nutrición Infantil en Barrio Las Tunas”, cuyo original se incorpora como anexo de la presente con el texto que seguidamente se transcribe:

Entre La Municipalidad de Tigre representada en este acto por el Señor Intendente Municipal contador Ricardo José Ubieto, con domicilio real en la calle Av. Cazón 15l4, por una parte, y el Señor Dante Galeazzi, en nombre y representación de la Institución  denominada “FUNDACIÓN NORDELTA Compromiso Solidario con domicilio en Avda. de los Fundadores Nº 265, de la localidad Nordelta, Partido de Tigre, lo cual acredita mediante copia autenticada del estatuto social correspondiente, por la otra, se formula el presente convenio en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas y estipulaciones a saber:

Io)- La Fundación  Renault con domicilio en la calle Suipacha 268 Piso 12 Capital Federal, ha donado a la Fundación NORDELTA Compromiso Solidario los fondos suficientes para la construcción y equipamiento de un Centro de Prevención y atención en Nutrición infantil destinado a funcionar en el ’’ Barrio Las Tunas ”, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.-
El  Centro de Prevención tendrá como objetivo central recuperar y mantener el estado nutricional de la población vulnerable del barrio mencionado todo ello desde una perspectiva de Salud integral y participativa con énfasis en la prevención, asistencia y promoción.-

IIo)- Conforme con estos postulados  y con el fin de que la Fundación NORDELTA pueda cumplir su cometido la Municipalidad de Tigre cede en comodato a la Institución signataria un inmueble de su propiedad ubicado en la Avda. de los Constituyentes Nº 3284, General Pacheco, designado catastralmente Circunscripción III, Sección M, Manzana 110ª, parcela 2ª, para que en el mismo se instale y funcione el Centro de Prevención referenciado cuya modalidad constructiva será del tipo “Módulos Portantes desarmables”.-

IIIo)- El plazo de duración del presente comodato lo es por el termino de seis (6) años a partir del 1º de enero de 2004, término éste que podrá renovarse en caso de que llegara a programarse una extensión del proyecto. En este último supuesto los estipulantes deberán dejar consignada dicha circunstancia por escrito.

IVo)- Sin perjuicio de la conformidad otorgada al emprendimiento por la Subsecretaria de Obras Publicas a fs. 84 del expediente Municipal  4112-5535/03, dicha oficina tendrá facultad de contralor sobre los  avances constructivos  y en especial  verificar que todos los niveles del piso interior de la obra respeten la cota máxima de inundación.-

Vo)- En virtud del interés especifico del proyecto puesto de manifiesto por la Secretaría de Salud, la Municipalidad signataria evaluara  y decidirá de acuerdo a sus facultades y presupuesto la forma de colaborar efectivamente con la iniciativa previo dictado de los actos administrativos correspondientes. Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad de Tigre se compromete a sufragar los servicios necesarios para el funcionamiento del Centro de Prevención (luz, agua, gas y teléfono).

VIo)- Vencido el plazo estipulado en el presente  la Fundación NORDELTA deberá restituir a la Municipalidad de Tigre el predio otorgado en comodato en el mismo estado de su recepción.-

VIIo)- Las partes constituyen como especiales los domicilios consignados precedentemente en donde se consideraran validas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente contrato.-
VIII)- Presente en este acto el Señor  Manuel Lardizabal en representación de la Fundación Renault presta conformidad al presente acuerdo manifestando que la implementación operativa plasmada  resulta conforme al espíritu de la donación que se otorga a la Fundación NORDELTA Solidaria.-

IXo)- Para cualquier cuestión que pudiera suscitarse las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia del Departamento Judicial de San Isidro, con expresa exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.-

Xo)- Conformes los estipulantes con todas las cláusulas precedentes se firman tres del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Tigre a  cinco días del mes de enero de 2004.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social. Regístrese en Área Patrimonio.

 


Firmado: Eduardo Sofia, a/cargo Secretaría de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 3/04