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Infraestructura Caminos - Ordenanza 878/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Caminos 


 ORDENANZA 878/97 

Corresponde al Expte. 2410-8-072/97.-

LA PLATA, 17 de junio de 1997.-

 

  Vistas las presentes actuaciones que tratan sobre el convenio a celebrarse entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se transfiere a esta última el tramo de la R.N. 202 comprendido entre el Empalme de la R.N. Nº 9 (Km. 8,11) y Don Torcuato (Km.11,57) con una longitud de 3,60 Km; y

Considerando

  Que la citada transferencia se basa en las características de la ruta nombrada, que en la actualidad recorre una zona densamente poblada, por lo que la Dirección Nacional de Vialidad estima que no debería estar bajo su jurisdicción, señalando conveniente su traspaso a la Provincia;

  Que el citado convenio obrante a fs.16/20, en su artículo 2º, establece que la transferencia será a título gratuito y no significará erogación o compensación  alguna, presente o futura, para ninguna de las partes, comprendiendo la misma los terrenos, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de camino, en el estado en que se encuentran, de acuerdo a lo establecido en el art- 3º.

  Que asimismo deberá realizarse un inventario de todo lo existente, debiendo ambas partes aprobarlo y que a partir de la fecha de esta aprobación, quedará a cargo de esta repartición la conservación de este tramo de la ruta.

  Que con posterioridad, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, transferirá ala Municipalidad de Tigre el citado tramo de ruta, de acuerdo a la solicitud de la misma de fs. 1 y su expresa conformidad de fs. 29 de traspaso a esa jurisdicción municipal, a realizarse una vez finiquitada el tramo al que se refiere al presente.

  Que llamados dictaminar la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado, los mismo son contestes en manifestar que no tienen observaciones que formular al convenio de marras, indicando asimismo el Organismo Legal citada en primer término, que tal como lo prevé el art. 6º las partes deberán realizar oportunamente las gestiones conducentes al perfeccionamiento legal del convenio a firmarse, quedando a cargo de la Dirección Nacional de vialidad las que correspondan a la jurisdicción nacional y de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires las correspondiente a la jurisdicción provincial.

  Por ello el señor Administrador General de la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Aprobar, en mérito a lo expresado en el considerando de la presente, el convenio celebrado entre la Dirección Nacional de vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se transfiere a esta última el tramo de la R.N. 202 comprendido entre el empalme de la R.N. 9 (Km. 8,11) y Don Torcuato (Km. 11,57) con una longitud de 3,60 Km., cuyas cláusulas obran en original y copias a fs. 16/20, correspondiendo en consecuencia la rúbrica de dicho instrumento legal.

ARTICULO 2.- Dejar aclarado que la transferencia será a título gratuito y no significará erogación o compensación alguna, presente o futura, para ninguna de las parte y comprendiendo la misma los terrenos, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de camino, en el estado en que se encuentren, como así también que deberá realizase un inventario de todo lo existente en el camino que se transfiere, debiendo ambas parte aprobarlo, quedando a partir de la fecha de esta aprobación, la conservación de ese tramo de ruta, a cargo de esta Repartición.

ARTICULO 3.-  Dejar establecido que oportunamente se realizará el traspaso a la Municipalidad de Tigre, del tramo de ruta antes citado, habiendo prestado expresa conformidad la Comuna, a fs. 29 de las presentes actuaciones.

ARTICULO 4.-  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a quienes correspondan; previo conocimiento de la Gerencia Ejecutiva, por Mesa de General de Entradas y Salidas hágase saber lo resuelto por la presente a la Municipalidad de Tigre, mediante cédula y con transcripción literal, cumplido, remítase las presentes a la Dirección Nacional de vialidad (1er distrito) para su conocimiento y demás efectos.

RESOLUCIÓN 878

Copiado con scaner del ejemplar remitido por correo a esta Municipalidad - 1-9-97