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Region Metropolitana Norte - Ordenanza 2253/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R14
Region Metropolitana Norte 


ORDENANZA2253/00


TIGRE, 8 de mayo de 2000.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2253/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSORCIO “REGION METROPOLITANA NORTE”, cuyo texto se transcribe:

En la ciudad de Vicente López, Provincia de Buenos aires, a los 10 días del mes de abril del 2000, se reúnen el Intendente Municipal del Partido de San Fernando Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Intendente Municipal del Partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, el Intendente Municipal del Partido de Vicente López, Don Enrique García, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Público Ricardo Ubieto y acuerdan celebrar el siguiente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre acuerdan constituir la “Región Metropolitana Norte” bajo el régimen legal del consorcio intermunicipal, estableciendo como principio liminar la participación plena e igualitaria de los cuatro Municipios dentro del marco normativo establecido por la constitución de la Nación Argentina, la constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes que en su consecuencia se dicten y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto  Ley 6769/58 y sus modificatorias) y las leyes que en su consecuencia se dicten.


SEGUNDA: El consorcio “Región Metropolitana Norte” poseerá plena capacidad jurídica y personalidad propia, y se regirá por las disposiciones legales vigentes, los estatutos orgánicos, reglamentos y principios específicos que los cuatro Municipios determinen de acuerdo a los objetivos y finalidades establecidos en común.

TERCERA: El consorcio “Región Metroplitana Norte” guiará sus acciones al logro de los siguientes objetivos y fines:

a) Promover la cultura política del diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales, como método para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región.

b) Planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los cuatro Municipios integrantes de la Región.

c) Lograr la incorporación de representantes de la “Región Metropolitana Norte” a los Organismos de jurisdicción nacional y provincial con competencia sobre políticas públicas que afecten o incidan sobre la calidad de vida de la población de la Región.

d) Propiciar la Reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a fin de reformular la Sección VII del Régimen Municipal promoviendo la plena vigencia de las autonomías municipales, e incorporar la jurisdicción regional como unidad político-adminsitrativa en la normativa constitucional.

e) Promover por consenso con el Gobierno Provincial, la descentralización en la “Región Metropolitana Norte” y en los Municipios que la integran de todas aquellas competencias y facultades que tengan directa incidencia en la mejora de las condiciones de vida de la población, permitan la generación de inversiones y la creación de puestos de trabajo, el incremento de los recursos presupuestarios municipales y que faciliten el desarrollo sustentable de toda la región y de cada uno de sus municipios.

f) Asumir la representación de los ciudadanos  de la “Región Metropolitana Norte”, de sus necesidades y expectativas, en la relación institucional con las empresas prestadoras de servicios públicos reguladas por la Nación o por la Provincia, y ante los Entes de Contralor.

g) Proponer la integración y coordinación de las políticas públicas municipales, provinciales y nacionales en el ámbito de la Región Metropolitana Norte con el objetivo de resolver de manera más eficaz los problemas que afectan a nuestras comunidades: la seguridad pública, el aumento de las fuentes de trabajo, la mejora sustancial de la educación y la salud, y toda otra que tenga directa incidencia sobre la calidad de vida de los ciudadanos de la región.

h) Realizar una planificación regional para impulsar el desarrollo sustentable de nuestras ciudades, que promoviendo y respetando la autonomía de cada Municipio, contemple; la coordinación de los criterios urbanísticos, la resolución de los problemas del transporte público, la organización del tránsito, la extensión y mejora de los servicios públicos, las comunicaciones, el uso de los puertos y riberas, el desarrollo de la región de islas, la promoción del arte, la cultura y el deporte, y la preservación del medio ambiente.

i) Gestionar los recursos necesarios para el financiamiento de los emprendimientos mencionados en el apartado “b” del presente.

j) Toda otra acción que se enmarque dentro de las facultades legales y reglamentarias, y que sea determinada por el Consejo Ejecutivo.

CUARTA: El Consorcio “Región Metropolitana Norte” se regirá por medio de un Consejo Ejecutivo formado por los Intendente Municipales de los cuatro Partidos, y contará con un consejo Técnico y de Planeamiento integrado por los distintos secretarios de cada Municipio.

QUINTA: El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar los Reglamentos Internos de Funcionamiento del consorcio y de las comisiones de trabajo que se creen;

b) Determinar la agenda de temas que serán abordados por el consorcio en procura de los propósito enunciados en el artículo Tercero, estableciendo las pautas de  acción y directivas concretas en cada caso.

c) Ejercer la representación legal del consorcio:

SEXTA: El Consejo Técnico y de Planeamiento tendrá las siguientes funciones:

a) Someter a estudio y análisis los temas agendados por el consejo Ejecutivo, proponiendo posicionamientos comunes a través de dictámenes decididos por consenso y la recomendación de acciones concretas;

b) Llevar adelante las acciones técnicas, administrativas o judiciales que correspondan, cuando el Consejo Ejecutivo así lo disponga;

c) Someter a la consideración del consejo Ejecutivo las cuestiones que no hayan formado parte de una directiva concreta, pero que se inscriban en los propósitos enunciados en el artículo Tercero.

SEPTIMA: Propiciar ante los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos de la Región la realización de acciones para compatibilizar y unificar ordenanzas en convergencia con los objetivos y fines del presente convenio.

OCTAVA: Solicitar a los organismos dependientes de los gobiernos de la Provincia de buenos Aires y de la Nación, el apoyo necesario para el impulso y eficaz funcionamiento de la Región, en especial en lo atinente a la transferencia de áreas y competencias que deberían corresponder a los gobiernos locales, en función del principio de descentralización.

NOVENA: Llevar a cabo la difusión en el seno de la comunidad sobre los beneficios de la integración y de los canales de participación social, como herramientas de crecimiento de la Región Metropolitana Norte.

DECIMA: Los reglamentos, circulares y resoluciones de carácter general y que regulen las distintas materias del presente convenio serán consensuadas y acordadas por los miembros del Consejo Ejecutivo.

UNDÉCIMA: Cualquier interpretación relativa al contenido o ejecución de este convenio, se hará de común acuerdo por los representantes de las partes, en la misma forma se procederá en caso de reformarlo o adicionarle, así como para darlo por terminado.

DUODECIMA. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por los Honorables Concejos Deliberantes  de los Municipios signatarios, y conservará su vigencia en tanto alguna de las partes no hiciera expresa manifestación de su voluntad de rescindirlo a las restantes.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Vicente López, a los diez días del mes de abril del 2000.-

 

FIRMADO: Intendente Municipal del Partido de San Fernando Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Intendente Municipal del Partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posee, el Intendente Municipal del Partido de Vicente López, Don Enrique García, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Público Ricardo Ubieto.
Presente en este acto, el Sr. Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, suscribe el presente Acta Constitutiva en carácter de Testigo de Honor.

 

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y legales necesarios para lograr los objetivos comprendidos en el convenio aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 25 de abril de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2253/00.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 855/00