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Eximiciones - Ordenanza 411/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5 
Eximiciones


 ORDENANZA 411/82 

TIGRE, 1º de septiembre de 1982.-

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tigre, solicita se contemple a posibilidad de eximir del pago de los “Derechos de Construcción”, al personal municipal, y,

CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de agosto de 1981 se dicto la Ordenanza 208 dejando sin efecto las medidas de exención tributaria que se mantenía sobre los derechos de construcción por la vivienda de los empleados municipales, fundamentando dicha medida en la necesidad de mantener un criterio de igualdad con respecto al resto de los contribuyentes.
Que tal medida se refería fundamentalmente al compromiso de la Municipalidad de confeccionar dichos planos, lo cual arrastra a la administración a afectar personal y tiempo que debieran estar destinados a prestar otros servicios de orden publico y no beneficiar solo a un sector.
Que  por lo expuesto puede accederse a lo solicitado por el Sindicato antes mencionado, ya que no se trata de volver al injusto régimen anterior de confeccionar planos en la Municipalidad, sino a eximir de los derechos de construcción a aquellos planos que los agentes municipales presten para su aprobación.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Exímese a los agentes de planta permanente de la Municipalidad de Tigre, que cuenten con mas de seis (6) meses de antigüedad en la función, del pago de los DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN que corresponda por la presentación de los planos de construcción de su vivienda propia y única, alcanzando este beneficio a las incorporaciones que se ajusten a sistemas vigentes y a los recargos establecidos para estos sistemas.

ARTICULO 2.- La eximición establecida en el articulo anterior no excluye que la presentación de los planos se realice cumplimiento todos los requisitos establecidos para la misma y por la legislación vigente para el desempeño de los profesionales de la ingeniería.

ARTICULO 3.- La eximición determinada en el articulo 1º no alcanza a las construcciones destinadas a prestaciones comerciales, industriales o de servicios. En caso de planos que contemplen superficies mixtas entre estas y las destinadas a viviendas del agente municipal, se producirá la eximición por la parte que corresponde a esta ultima y se exigirá el pago por la restante.

ARTICULO 4.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese a todo el personal Municipal. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares. Dése conocimiento al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tigre.

 

ORDENANZA 411/82
FIRMADO: de la Vega, Secretario de Gobierno. Leber Secretario de Economía y Hacienda. Gualdoni, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Ramos, Secretario de Bienestar Social. Ubieto, Intendente.