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Eximiciones - Decreto 291/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5 
 Eximiciones 


DECRETO291/96  

TIGRE, 19 de marzo de 1996.-


VISTO

  Los arts. 91 y 92 de la Ordenanza Fiscal vigente para el Ejercicio Financiero en curso, y,

CONSIDERANDO

  La necesidad de reglamentar la puesta en vigencia de los metodos y cursogramas que resulten procedentes, a los efectos de analizar la procedencia de las solicitudes de exención de las Entidades de Bien Público e instituciones religiosas que así lo requieran;

               Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Las entidades de bien público reconocidas como tales por la Ordenanza Nro. 1.074/90 que pretendan obtener la exención de la Tasa por Servicios Municipales correspondiente al ejercicio financiero 1.996, deberán adjuntar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:

a) Certificado de reconocimiento expedido por el Area de Entidades de Bien Público.

b) En el supuesto caso de percibir cuotas societarias, bono contribución o                                  cualquier otro que cumpla dicha función, copia autenticada de la última resolución vigente emanada del órgano que forme la voluntad social, donde se fije el importe mencionado precedentemente.

c) Nota de solicitud de exención, donde se manifestarán los siguientes datos:

1. Nomenclatura catastral y/o Nro. de cuenta municipal del inmueble objeto                                     de la liberalidad requerida.
2. En caso de no poseer personería jurídica, manifestación en carácter de                                     Declaración Jurada, de no estar comprendido por alguna de las incompatibilidades estipuladas por el art. 91, 2do. párrafo, apartados a) á d) de la Ordenanza Fiscal 1.996.

ARTICULO 2º: Sin perjuício de cumplir con los requisitos impuestos por el artículo anterior que correspondan, las instituciones religiosas que pretendan acogerse a los beneficios otorgados por el ordenamiento tributario, deberán acreditar en copia autenticada el reconocimiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, como culto reconocido.
  Asmismo, deberán adjuntar el detalle de las propiedades donde se encuentren ubicadas exclusivamente las capillas, parroquias, iglesias, templos, etc. en que se desarrolle el culto, objeto de la exención.

ARTICULO 3º: Las contribuyentes que no cumplan la totalidad de los requisitos impuestos por el presente Decreto, serán intimados -por única vez- para que un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles subsanen las deficiencias observadas por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud y archivar las actuaciones en forma definitiva.

ARTICULO 4º: Facúltase a la Subsecretaría de Recursos Tributarios a ejecutar las medidas de mejor proveer que considere necesarias, en caso de dudas sobre la admisibilidad de la exención solicitada .                                    
      
ARTICULO 5º
: Una vez verificada la razonabilidad de la petición formulada,  y previo informe de la Dirección General de Recursos Tributarios, se dictará Decreto declarando al contribuyente comprendido en el beneficio solicitado o rechazará la misma, sin más trámite.

ARTICULO 6º: Fíjase como fecha de vencimiento para el inicio de las actuaciones correspondientes por Mesa de Entradas, el día 28 de junio de 1.996.-

ARTICULO 7º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 8º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese, dése amplia difusión. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tome conocimiento  Area  Entidades de Bien Público y Área  Mesa de Entradas y Salidas.-.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 291