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Eximiciones - Ordenanza 288

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


 ORDENANZA GENERAL  288 

La Plata, 24 de noviembre de 1980.



     El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA



ARTICULO 1°: Derógase el artículo 4° de la Ordenanza General 209.

ARTICULO 2°: Exímese de los Derechos de Oficina, por Publicidad y Propaganda y por Ocupación o uso de espacios públicos a los Estados Nacional, Provincial y otras Municipalidades, a sus organismos autárquicos y a las empresas o sociedades de propiedad estatal.

     Exímese de los Derechos de Construcción a los entes mencionados en el párrafo anterior con excepción de aquéllos que desarrollan sus actividades bajo la forma de sociedades.

ARTICULO 3°: Se exime a la Empresa Ferrocarriles Argentinos de las tasas por Alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública, por Servicios Sanitarios y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal respecto de sus propiedades afectadas exclusivamente a zona de vías.

ARTICULO 4°: Decláranse exentos por el término de cinco (5) años de las tasas por Habilitación de Comercios e Industrias y por Inspección de Seguridad e Higiene a los Entes estatales prestadores del servicio público de aguas corrientes y desagües cloacales, a la Empresa Ferrocarriles Argentinos, a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), a la Sociedad de Estado Cinturón Ecológico Área Metropolitana, a la Junta Nacional de Granos -excepto elevadores- y a las Empresas estatales dedicadas a la fabricación de material bélico destinado a la defensa y seguridad nacional.

ARTICULO 5°: Las habilitaciones a que hubiere lugar respecto de los locales o establecimientos en funcionamiento a la fecha de sanción de la presente y para los contribuyentes que se incorporen por esta Ordenanza General serán otorgadas sin cargo.

ARTICULO 6°: Autorízase al señor Intendente de cada Municipalidad a modificar el hecho imponible de las tasas por Habilitación de Comercio e Industrias y por Inspección de Seguridad e Higiene de modo de aclarar que quedan sujetas a estos gravámenes las actividades de prestación de servicios, aunque se trate de servicios públicos.

ARTICULO 7°: Decláranse canceladas las deudas correspondientes a tributos municipales que les hubiera correspondido abonar a los Estados Nacional, Provincial y Municipal y a las empresas o entidades de propiedad estatal hasta el 30 de junio de 1980.

ARTICULO 8°: Modificanse los artículos 2° y 3° de la Ordenanza General 209, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 2°: Podrá eximirse a las personas pobres del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de los Derechos de Venta Ambulante, de los Derechos de Construcción, de los Derechos de Cementerio y de la Tasa por Servicios Sanitarios”.

“Las personas pobres estarán eximidas del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales".

"Se considerarán personas pobres o indigentes a aquéllas en que, analizada por el Municipio su situación socio-económica, se concluya en su imposibilidad real de atender el pago de los tributos mencionados”.

"Artículo 3°: Podrá eximirse a las instituciones benéficas o culturales, a las entidades deportivas en aquellos rubros en los que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, a las entidades religiosas y a las asociaciones mutualistas, de los Derechos por Publicidad y Propaganda, de los Derechos de Construcción, de los Derechos de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos y de los Derechos a los Espectáculos Públicos”.

“La exención en los Derechos a los Espectáculos Públicos podrá alcanzar a los espectadores de los actos, funciones o espectáculos organizados por dicha entidades”:

“Las Asociaciones Mutualistas deberán funcionar de conformidad con las normas de la ley 20.231”.

"Las entidades religiosas y deportivas deberán estar registradas como tales”.

ARTICULO 9°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de julio de 1980.

ARTICULO 10°:  Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial”, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.