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Eximiciones - Ordenanza General 125

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones


ORDENANZA GENERAL 125

LA PLATA, 20 de septiembre de 1971.-

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.- La actividad desarrollada por las farmacias, en cuanto constituya el ejercicio de una profesión liberal, no se considerará comprendida en el hecho imponible determinado por las ordenanzas tributarias municipales para el pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Art. 2.- Las tasas referidas en el articulo anterior serán percibidas por las municipalidades, respecto de las actividades que desarrollan las farmacias, únicamente en cuanto sean rubros anexos y ajenos al ejercicio profesional, tales como perfumería, cosmética, artículos de goma o similares.

Art. 3.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

MORAGUES
ROIG TORRES
Publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 1971.-