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Eximiciones - Decreto 1957/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones


DECRETO 1957/00

TIGRE, 29 de diciembre de 2000


VISTO:
El artículo 96, 3er. párrafo de la Ordenanza Nº 2.234/99 (Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero 2.000), y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado texto legal faculta al Departamento Ejecutivo a eximir de oficio del pago de la Tasa por Servicios Municipales, a aquellos contribuyentes reconocidos por el Departamento Ejecutivo como entidades de Bien Público, que mantengan las mismas condiciones de hecho y de derecho que los hicieron merecedores de la liberalidad en cuestión, a partir del ejercicio financiero 1.997.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.757


D E C R E T A


ARTICULO 1.- Exímase del pago de la Tasa por Servicios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2000 a aquellos contribuyentes reconocidos por el Departamento Ejecutivo como Entidades de Bien Público que mantengan las mismas condiciones de hecho y de derecho que los hicieron merecedores de la liberalidad en cuestión, a partir del ejercicio financiero 1.997.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas.  Públíquese y dése amplia difusión. Notifíquese a los contribuyentes beneficiarios a través del Area Entidades de bien Público.  Cúmplase por la Dirección General de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía  y Hacienda..  Tome conocimiento el Area de Mesa de Entradas y Salidas 

  

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Sec de Gobierno. Hugo Leber, Sec de Economìa y Hcienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1957/00