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Eximiciones - Ordenanza 2734/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


ORDENANZA 2734/06

TIGRE, 29 de junio de 2006.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2734/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 27 de junio de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Hasta el 31 de diciembre de 2006, todas las entidades de bien público del Partido de Tigre, tales como Sociedades de Fomento, Juntas Vecinales, clubes Sociales, Clubes Deportivos, Cooperadoras Escolares, etc., podrán regularizar su situación mediante la presentación de los planos de los edificios de su propiedad, existentes al 31-12-2005 y que tengan por finalidad cumplir con sus objetivos sociales, no comerciales, debidamente consignados en sus estatutos.

ARTICULO 2.- Para acogerse a los beneficios del artículo anterior, las entidades deberán respetar estrictamente las siguientes condiciones:

a) Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente Ordenanza, la entidad deberá manifestar a la Municipalidad su voluntad de presentar los planos que regularicen la situación de lo construido sin aprobación municipal, mediante la apertura de expediente con nota adjuntando fotografías, tantas como resulten necesarias para apreciar la parte de la edificación a incorporar, un bosquejo de ubicación y de construcción, con especificaciones técnicas y con fijación del destino de cada una de las partes de la construcción.

b) Si la documentación aportada según lo indicado en el inciso anterior, resulta aceptable a juicio de la Dirección de Obras Particulares, la entidad podrá presentar los planos definitivos hasta el 31 de diciembre de 2006.-

c) La inobservancia de los plazos antes mencionados, producirá el rechazo del acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza.

d) No se aceptará la incorporación de construcciones consignadas en el plano, si las mismas no figuraban en el bosquejo y fotografías exigidas por el inciso a).

ARTICULO 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, declárase la eximición de los DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN que correspondieren por aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4.- La Dirección de Obras Particulares queda facultada para realizar todas las inspecciones que resulten necesarias para determinar la procedencia de la aplicación de los beneficios de la presente ordenanza a las entidades solicitantes.

ARTICULO 5.- Por intermedio del Área Entidades de Bien Público, se notificará a todas las entidades del Partido dentro de los diez (10) días de sancionada la presente Ordenanza, haciéndoles entrega de una copia de la misma.

ARTICULO 6.- La presente medida excepcional tiene por único fin la regularización de las construcciones realizadas por entidades de bien público dentro del Partido de Tigre y no exime de la obligación de cumplir estrictamente con todas las especificaciones técnicas que en materia de construcciones se encuentren vigentes, así como todas las observaciones que formule la Dirección de Obras Particulares con el fin de hacer respetar las mismas.

ARTICULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a prorrogar en caso de necesidad el plazo establecido en el artículo primero por el término de doce meses.

ARTICULO 8.- Comuníquese al D.E. a sus efectos


SALA DE SESIONES, 27 de junio de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2734/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Tome conocimiento Área Entidades de Bien Público. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1698bis/06