MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones
ORDENANZA 2690/05
TIGRE, 29 de septiembre de 2005.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2690/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 27 de septiembre de 2005, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO_1º Facúltase al Departamento Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal 2005, a condonar deudas devengadas en ejercicios anteriores por Tasas y Derechos municipales, que corresponda tributar a:
a) Instituciones de Bien Público reconocidas como tales, en los términos establecidos por la Ordenanza 1074/90.
b) Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, exclusivamente por las propiedades donde se encuentren ubicadas las capillas, parroquias, iglesias, templos, etc., en que se desarrolle el culto.
c) Inmuebles cuyo dominio pertenezcan a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Tigre
ARTICULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 2005.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2690/05.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2155/05