MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones
ORDENANZA 2683/05
TIGRE, 24 de agosto de 2005.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2683/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 23 de agosto de 2005, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Exímese de la Tasa por Servicios Municipales correspondiente al ejercicio financiero 2005, a los contribuyentes que autorizaron la instalación en los inmuebles de su propiedad, de bombas depresoras de napas freáticas, conforme al detalle que surge del Art. 1º del Decreto 1263/04, del Departamento Ejecutivo comunal.
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 23 de agosto de 2005.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2683/05.-
ARTICULO 2.- Regístrase la Resolución del Honorable Concejo Deliberante Nº 42/05, cuyo texto se transcribe a continuación, y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda:
RESOLUCIÓN HCD 42/05: ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el D.E. considere la posibilidad de incluir la eximición del pago de la Tasa por Servicios Municipales, a los contribuyentes que autorizaron la instalación en los inmuebles de su propiedad, de bombas depresoras de napas freáticas, conforme al detalle que surge del Artículo 1º del Decreto 1263/04, del Departamento Ejecutivo comunal, en las Ordenanza sTributarias de jeercicios venideros. ARTICULO 2: Comuníquese al D.E. a sus efectos. SALA DE SESIONES, 23 de agosto de 2005.
ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese por la Dirección General de Relaciones Comunitarias. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1882/05