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Eximiciones - Ordenanza 1147/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


 ORDENANZA 1147/91 


ARTICULO 1.- Declárase a la Municipalidad de Tigre adherida al régimen de la Ley  10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones reglamentarias.-

ARTICULO 2.- Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido y amplíen sus Instalaciones y cuyas actividades están comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocionar provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado.  Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas Industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.-

ARTICULO 3.- Las franquicias y beneficios a que alude el articulo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
a) Tasa por habilitación de Comercios e Industrias;
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
c) Tasa por Inspección  Veterinaria;
d) Tasa por inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía: calderas y demás instalaciones;
e) Derecho de Construcción;
f) Derecho de Publicidad y Propaganda;
g) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.

ARTICULO 4.- La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en
todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Tigre.-

ARTICULO 5.- Las empresas beneficiarías de las franquicias establecidas en el Articulo 3 y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.  Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaría de las siguientes sanciones:

a) Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
b) Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

ARTICULO 6.- Derogase las normas existentes que se opongan a la presente; las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.-

ARTICULO 7.- Crease en el Partido de Tigre la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Províncial 10.547 y disposiciones complementarias.-

ARTICULO 8.-: La JUNTA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL estará compuesta como mínimo por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, Instituciones y sectores:

a) Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tigre.
b) Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tigre.
c) Unión Industrial de Tigre.
d) Delegación local de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.).
e) Un miembro del Consejo Profesional de la Ingeniería.

La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.

ARTICULO 9.- Son objetivos de la JUNTA:

a) Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de Tigre, tendiendo a la radicación de nuevas Industrias y al crecimiento de las existentes.

b) Asesorar a la Municipalidad de Tigre en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.  Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación Industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.

c) Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provincíales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial de la Municipalidad de Tigre.

d) Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.

e) Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas Industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Tigre.

f) Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.

ARTICULO 10.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10.547 y disposiciones complementarías.-

ARTICULO 11.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 25 de junio de 1991.-
(firmado) CARLOS ROBERTO SESSAREGO Secretario. (fírmado) Arq.  HIRAM A. GUALDONI Presidente H.C.D. TIGRE
ORDENANZA 1147/91

PROMULGADA POR DECRETO 1204 DEL 13-8-91, cuyo Art. 2 encomienda su cumplimiento a la Dirección General de Promoción Industrial.