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Obras Publicas - Ordenanza General 213

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publicas


 ORDENANZA GENERAL 213


La Plata, 14 de diciembre de 1977. 



Considerando:

Que uno de los objetivos prioritarios fijados por este gobierno es el de promover la reactivación del sector agropecuario.

Que, en tal orden, es de trascendente gravitación la acción que cumplen las municipalidades encargadas de proveer lo necesario para la debida atención de los trabajos de infraestructura, servicios e intereses de orden local.

Que si bien es ponderable la tarea que desarrollan, el volumen de la demanda existente de realizaciones y prestaciones necesarias para paliar las carencias y deficiencias encontradas, hace necesario optimizar las vías de asistencia, particularmente en el orden financiero.

Que el régimen de la Ordenanza General Nº 40 ha servido de herramienta útil para dotar a las comunas de medios de financiación de obras de infraestructura urbana al ampliar las posibilidades de la importante ayuda crediticia del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que la viabilidad del régimen instituido por dicha norma, se ha consolidado a mérito de las reformas introducidas al régimen orgánico municipal por las leyes 8.613, texto vigente (artículo 6º, inciso 1º y modificación del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal).

Que se hace de toda conveniencia, en orden a los fines enunciados, extender las posibilidades que otorga el sistema de referencia, a las obras propias del equipamiento rural, hasta ahora no previstas en su operatoria.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza General Nº 40 que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º: Autorízase a los departamentos ejecutivos de los municipios a gestionar créditos por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinados a la realización de pavimentos, desagües pluviales y toda otra obra de infraestructura urbana a costear con la participación de los frentistas, aun en el caso de que su monto supere los saldos promedio en cuenta corriente de cada Comuna en el año inmediato anterior, conforme a la norma establecida hasta el presente por dicho Banco.

Los créditos también podrán tener por destino la realización de obras de electrificación, de vialidad, de hidráulica o de cualquier otro tipo inherente al equipamiento del campo que generen contribución de mejoras, a cargo de los beneficiarios.

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

SAINT JEAN.
PELEJERO.


Publicada en el "Boletín Oficial" el 16 de diciembre de 1977.