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Obras Publicas - Ordenanza General 143

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas 


ORDENANZA GENERAL 143

(Derogada por la Ordenanza General N° 165)



La Plata, 5 de junio de 1972.



Considerando:

     Que de acuerdo con lo informado por varias comunas, se encuentran en sus jurisdicciones muchas actuaciones administrativas iniciadas por vecinos frentistas para la realización de obras bajo el régimen de la Ordenanza General N° 112, que no pudieron concretarse antes del 31 de marzo ppdo., fecha en la que caducó la citada norma.

     Que para encarar dichos trabajos, los vecinos beneficiarios han debido efectuar un esfuerzo que, si no se concretan las obras, resultaría perdido.

     Que el Gobierno de la Provincia no puede permanecer insensible ni desalentar la acción vecinal en el sentido mencionado.

     Que, asimismo, varios municipios tienen prevista la ejecución de obras por el régimen de la Ordenanza General N° 51, cuya licitación no pudo realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 106 de la Ordenanza General N° 140.

     Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la derogación de la Ordenanza General N° 112, dispuesta por el artículo 108 de la Ordenanza General N° 140, y fijase su vigencia hasta el 31 de marzo de 1973. Establécese que el porcentaje de adhesión vecinal deberá ser del setenta por ciento (70 %) como mínimo y que los trabajos se deberán ajustar a las disposiciones de la Ordenanza General N° 140.

ARTICULO 2°: Modificase el artículo 24 de la Ordenanza General N° 140, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 24: Previo a la realización de las obras por el régimen de este Capítulo, el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposiciones por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la Municipalidad.

En el caso de que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13, se procederá al llamado a licitación.

Si las oposiciones superarán el treinta por ciento (30 %) arriba indicado, se parcializarán las obras, limitándolas a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiera superado, respetando las condiciones establecidas en el artículo 97, segundo párrafo.

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 106 de la Ordenanza General N° 140, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 106°: La presente Ordenanza General será aplicable a toda obra cuya apertura de licitación sea posterior al 30 de junio del corriente año.

ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.



MORAGUES.
ROIG TORRES.

     Publicada en el “Boletín Oficial” el 12 de junio de 1972.