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Obras Publicas - Ordenanza 3541/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publicas 


 ORDENANZA 3541/16 


TIGRE, 13 de diciembre de 2016.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3541/16, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 2016, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Declárese el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de la RED DE AGUA POTABLE, en el área de Villanueva y apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación de su costo por parte de vecinos beneficiarios y pónese en vigencia el siguiente marco para la ejecución de la obra:

a) Establecer una contribución por mejoras a los casos que se detallan a continuación ubicadas en la zona que abarca las urbanizaciones cerradas ubicadas en el área de Villanueva, así como también otras que deseen colaborar con el proyecto, abarcando especialmente:
Todos los lotes de urbanizaciones cerradas existentes a la fecha en el área de influencia ubicados en las circunscripciones IV N, IV F, III S entre Calle SEGUÍ, calle ARISTÓBULO DEL VALLE, calle ARRIBEÑOS, CANAL CENTRAL (A° EL CLARO), calle COSTA BRAVA, límite NO de la Chacra 68, CANAL BENAVIDEZ, calle SOLÍS, límite NO de la Parcela 215, RÍO LUJÁN, CANAL RIOJA, CANAL GARCÍA, CANAL VILLANUEVA, límite con el Partido de Escobar, vías FF.CC. Ramal Retiro - Zárate, calle DEAN FUNES, calle SEGUÍ.

• Aquellos predios baldíos de mas de 10.000 metros
• Todas las urbanizaciones en construcción

b) El presupuesto total de la obra será el que resulte del proyecto que elaborará el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de Redes Urbanas, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura. El costo para cada frentista se establecerá prorrateando el costo total de la obra por metro cuadrado de superficie. Sin embargo la incidencia del monto final para cada una de las cuentas involucradas, podrá sufrir aumentos o disminuciones proporcionales en caso de ampliaciones o disminuciones de las áreas beneficiadas con las obras, facultándose al Departamento Ejecutivo a su delimitación definitiva.

c) Con respecto a la forma de pago se establece en hasta 12 cuotas mensuales y en el caso de venta o creación de nuevas parcelas por la aprobación de urbanizaciones o nuevos emprendimientos, correspondería su pago en ese instante y por la totalidad del costo prorrateado de esos bienes.
 
d) Los valores que resulten del costo total de la obra, a prorratear entre los contribuyentes, sufrirán los ajustes que por aumento de los costos en los materiales básicos se produzcan durante la realización de la obra (material asfáltico, arena, piedra y mano de obra).

e) Semestralmente la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de Redes Urbanas, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura presentará un informe del avance de obra, costos incurridos, montos percibidos y proyección de la misma

f) Dada la dimensión de la obra y el tiempo que demandará, los casos particulares que surgirán obligan a otorgar las atribuciones necesarias al Departamento Ejecutivo para resolverlos, a medida que se vayan presentando. 

ARTICULO 2.- Siendo el marco aprobado por el artículo anterior, la base de trabajo para realizar la obra, el Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento, debiendo informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante las medidas adoptadas y el avance de la obra o tramitación.

ARTICULO 3.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

ARTÍCULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 22 de noviembre de 2016.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3541/16.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

         
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General
DECRETO N° 1903/16