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Obraas Publica - Decreto 913/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publicas


DECRETO  913/03

TIGRE, 8 de julio de 2003.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la Secretaría de Obras Públicas analiza la presentación efectuada por la empresa SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A., para realizar obras de vinculación del “Consorcio de Propietarios Avda. Boulogne Sur Mer 1096”, con el Camino Bancalari Benavidez, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo actuado por la Subsecretaría de Obras Públicas en el expediente de referencia, la que a fs. 140 concluye que corresponde autorizar la ejecución de una etapa de dicha obra, proponiendo a tal efecto que se dicte el acto administrativo a tenor del proyecto de fs. 141.

Que si bien dicha Secretaría ha dado trámite a estos actuados sin verificar el cumplimiento de la Ordenanza General 267, sin acreditar la autorización que al respecto deberá emitir las autoridades del Ferrocarril involucrado y sin verificar si la conexión del emprendimiento urbanístico con el mencionado corredor Vial se encuentra debidamente autorizada en el proyecto aprobado, la mencionada Secretaría solicita que se dicte autorización, la que en  consecuencia queda sujeta al estricto y real cumplimiento de las observaciones antes apuntadas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Autorízase al “Consorcio de Propietarios Avda. Boulogne Sur Mer 1096”, a ejecutar a su exclusivo costo y en el plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del inicio de obra que determine la Secretaría de Obras Públicas, una etapa de la obra camino de vinculación de la urbanización denominada Pacheco Golf Club, con el camino Bancalari Benavidez, que se ejecutará en la progresiva del ferrocarril Mitre, ramal Zárate Km. 30,161, conforme a los lineamientos y restricciones fijadas por la Subsecretaría de Obras Públicas a fs. 140 y 141, las que se incorporan como anexos del presente, y que condicionan el presente artículo conforme los siguientes puntos:

a) La autorización concedida por esta Municipalidad debe entenderse exclusivamente abarcativa de la vía pública que resulta de su competencia, no involucrando sector alguno bajo jurisdicción de ferrocarriles y de propiedad privada.
b) Deberá acreditarse el cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General 267, especialmente sobre acreditación de personería y representación, incorporando a estos actuados documentación completa y suficiente.
c) Deberá acreditarse la autorización oportunamente acordada para que el emprendimiento urbanístico objeto del consorcio de propietarios titular de esta autorización, realice las obras para la nueva vinculación con la vía pública.
d) Que las obras de vinculación propiamente dicha con el Corredor Vial Bancalari Benavidez, serán objeto de otro estudio técnico y decisión administrativa.
e) La presente autorización comprende la aprobación de los planos e informes técnicos obrantes de fs. 130 a 140 del expediente 4112-20.026/01.

ARTICULO 2.-  Desígnase a la Secretaría de Obras Públicas, responsable técnico, administrativo y legal de la obra objeto del expediente 4112-20.026/01, la que exigirá el cumplimiento de las condiciones antes estipuladas y la normativa vigente para toda obra pública.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 913/03