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Obras Publica - Decreto 552/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publicas


DECRETO 552/04

TIGRE,12 de marzo de 2004.-


VISTO:
Que por Ordenanza 2.564/03, se declara de utilidad pública, en los términos del articulo 59 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la obra de la RUTA 27  y se crea la contribución por mejoras, para la mencionada obra, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde reglamentar la mencionada contribución, estableciendo los procedimientos legales y cursogramas para la efectiva implementación, así como fijar el monto a tributar.

Que resulta conveniente la ejecución de obra por etapas, disponiendo la realización de la primera etapa por la modadlidad de “obra por administración”, atento la importancia que reviste la obra.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

TITULO I –CONTRIBUCIÓN-

ARTICULO 1.-  Encomiéndese a la Secretaria de Obras Públicas las diligencias preparatorias para concretar convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, destinado a delimitar las facultades y responsabilidades con relación a la obra objeto de la Ordennza 2564/03.-

ARTICULO 2.-  Procédase a determinar e incorporar a las unidades contributivas ubicadas dentro del perímetro establecido por las ordenanzas 2564/03 y 2575/04 los montos que corresponden tributar a cada una de ellas,   a razón de pesos tres por metro cuadrado ($  3,00 por m2)  de superficie, difiriéndose transitoriamente la exigibilidad del mismo, hasta la pueta en vigencia del convenio objeto del artículo anterior.  Sin perjuicio de ello, en los casos de tráfico inmobiliario sobre las parcelas afectadas por la imposición de referencia, será exigible el por dichos conceptos.

TITULO II –OBRA A REALIZAR-

ARTICULO 3.- La ETAPA I de la obra objeto de la Ordenanza 2564/04, se realizará mediante la modalidad “obra por administración”, debiendo la Secretaría de Obras y Servicios públicos, confeccionar la documentación exigida por el artículo 135 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 4.- La ejecución de la ETAPA I, será regulada al ritmo de los aportes de particulares interesados, asignaciones del Presupuesto Municipal o las transferencias del sector público provincial o nacional.

ARTICULO 5.- La Secretaria de Obras Públicas y Servicios Municpales, será la encargada de efectuar el relevamiento del terreno, estudio y proyecto de las obras a ejecutar, la coordinación con los organismos públicos y empresas privadas relacionadas con el mencionado proyecto y ejecución; así imulsar la ejecución, dirección e Inspección de la obra, en el marco de la normativa vigente.

ARTICULO 6.-  Fíjase, con carácter general, las sigueintes etapas de obra, cuya modalidad de ejecución variará en funciòn de los recursos que se disponga:

ETAPA I: desde el Canal Aliviador hasta el Club de Empleados de  Comercio.
ETAPA II: desde las vías del Ferrocarril  hasta el arroyo  El Claro.
ETAPA III: desde  la  ruta 9 hasta las vías del  Ferrocarril.
ETAPA IV: desde  el arroyo El Claro hasta la calle Italia.
ETAPA V: desde la calle Italia hasta el  Club de Empleados de Comercio.

TITULO III –FINANCIAMIENTO

ARTICULO 7.- Aceptase el aporte conjunto, indivisible y anticipado de los emprendimientos de urbanizaciones cerrados existentes en el área de influencia o de interesados particulares, los que serán afectados a la obligación de pago de la contribución de mejoras vencida, corriente o del futuro, creados por la Ordenanza 2564/03, o la que lo sustituya; con la asignación que en cada caso se perfeccione mediante convenio entre las partes.
ARTICULO 8.- Facúltase a la Secretaria de Economía y Hacienda, en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”,  a suscribir convenios de pago de contribuciones.
ARTICULO 9.- El aporte descrito podrá ser efectuado con cualquier medio de pago válido, previsto en el Código de Comercio, siempre y cuando el vencimiento de los mismos se produzca con antelación a la fecha de exigencia de la tasa por contribución dispuesta en el inciso c) del articulo1, Ordenanza 2.564/03.

ARTICULO 10.- Autorizase a la Secretaria de Economía y Hacienda a compensar deudas fiscales, originadas por esta Contribución, de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación o servicios efectuados en la mencionada obra, en un todo de acuerdo con el artículo 130 bis (Ley 11.838) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales

ARTICULO_12.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 552/04