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Obras Publicas - Ley 12538

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publicas/


LEY PROVINCIAL  12538

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires sancionan con fuerza de t

LEY
Art 12 -
lncorpárase como artículo 99 bis de la Ley 6.021, Ley de Obras Públicas, el siguiente:

MArt. 99 bis - En tcdas aquellas licitaciones de cota¬tnicciones, trabajos, instalaciones y obras en general, lá adjudicacián se regirá por el principio de prioridad de las empres~ radicadas en el territorio argentino, de capital nacional y constituidas por personas físicas o jurídicas nacionales, siempre y cuando se configuren similares condiciones de calidad con respecto a ofer¬tas re~ radas por personas tísicas yio jurídicas extran¬jeras y/o con capital de origen extranjero y cuya dife¬rencia de precios no supere a los porcentajes dica¬dos en el presente artículo.
A igualdad de calidad en la ~rta, el Poder Ejecu¬tivo adjudicará la licitación a la ç~rta formulada por el oferente radicado en el territor< nacional y con capital nacional, aunque su cotización :üpere en hasta un cin¬co (~3~ por ciento las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarlos del principio de prioridad que se estable¬ce en la presente ley. Este porcentaje podrá ampliarse en hasta el diez (10) por ciento en el caso de que se trate de ofertas presentadas por sujetos beneficiarios del principio de prioridad y sean micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo se priorizarán las empresas con resi¬dencia en las ciudades o regiones de la provincia a las
siempre que se configuren las condiciones de contra¬tación previstas en el párrafo precedente”.
Bu
Art. 2Ç lncorpórase como articulo 9~ ter de la Ley 3.021, Ley de Obras Públicas, el siguiente:

“Art. 99 ter - En todo llamado a licitación el oferen¬te deberá obligatoriamente participar asociado con pe- Pn queñas y medianas empresas de las caracteristicas lgt. establecidas en el princípo de prioridad. La participa- M~ ción de estas últimas no podrá ser inferior al treinta (30) por ciento del monto total de la oferta, debiendo especificarse el detalle de las tareas y obras a realizar tur por ellas. Dicha asociación, que podrá materializarse a través de Uniones Transitorias de Empresas o de Sub¬contratos Nominados, deberá estar formalizada al mo¬mento de la presentación, debiendo las empresas que constituyan este tipo de asociación estar inscriptas en el Registro de Licitadores y cumplimentar con todos los requisitos legales establecidos para el desarrollo de la actividad.
La incorporación de empresas subcontratistas no eximirá a la contratista de su responsabilidad contrac¬tual, debiendo efectuarse todas las notificaciones en forma exclusiva a la empresa contratista.
Un subcontratista nominado sólo podrá ser susti¬tuido por causa debidamente fundada y con previa conformidad del comitente”.

Art. 32~ Modificase el Art. 13 de la Ley 6.021, Ley de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 13 - La licitación pública se anunciará en el “Boletín Oficial” de la Provincia, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cual¬quier otra forma, si así se estimare oportuno.
Los anuncios oblÉgatorios se publicarán no menos
de cinco (5) veces y con una anticipación no menor a
quince (15) dias hábiles de la apertura, contados a
partir de la fecha de la primera publicación. En cada uno de los Ministerios y Entes descentra¬izados del Estado Provincial deberán habilitar, dentro
de los treinta dias a partir de la entrada en vigencia de dc la presente Ley, una página WEB, cuya dirección de- re berá publicarse por dos (2) días en el “Boletín Oficial” y en dos diarios de circulación nacional. ti’~
Todos los llamados a licitaciones públicas y toda qt información relevante para el conocimiento de perso¬nas físicas yio jurídicas interesadas en contratar con el Estado Provincial se publicarán por INTERNET así ~. mo también en diarios locales y regionales del lugar de asiento de la obra a licitar.

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Art. 42 - Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil, tu
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FELiPE C. SOLA
Presidente 1. Senado