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Registro Civil - Resolucion 1447/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R12
Registro Civil


RESOLUCION 1447/99

TIGRE, 23 de agosto de 1999.-


VISTO:
   Las presentes actuaciones por las cuales se celebró contrato de locación destinado al funcionamiento del Registro de las Personas, Delegación General Pacheco, y,

CONSIDERANDO:
   Que corresponde registrar el mismo para su puesta en vigencia, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia a partir del 1º de julio de 1999, el contrato de locación destinado al funcionamiento del Registro de las Personas, Delegación General Pacheco, que seguidamente se transcribe:

Entre las señoras SILVIA VICE CLIGNON DE CHIABUDINI, con C.I. nº 1.464.095, CLAUDIA M. CHIABUDINI, con D.N.I. nº 10.516.743, y LILIANA F. CHIABUDINI, con D.N.I. nº 12.191.149, todas domiciliadas en la calle Santiago del Estero nº 262 de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, en adelante denominadas LAS LOCADORAS, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL, CDOR. RICARDO JOSÉ UBIETO, con domicilio en la av. Cazón nº 1.514 de la localidad y Partido de Tigre, en adelante denominado EL LOCATARIO, por la otra, convienen celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las locadoras dan en locación al locatario un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Santiago del Estero nº 262 entre las calles Santa Fe y Diagonal Estrada de la localidad de General Pacheco del Partido de Tigre, que consiste en dos locales comunicados entre sí.-
SEGUNDA: El inmueble objeto de la locación será destinado al funcionamiento del Registro Provincial de las Personas Delegación General Pacheco.-
TERCERA: La presente locación se pacta por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1º de julio de l999, venciendo en consecuencia el 30 de junio de 2001.-
CUARTA: El precio de la presente locación se pacta en la suma de PESOS EQUIVALENTES A SETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 700.-) mensuales, la que se abonará del 1º al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, sita en el domicilio de la Municipalidad.-
QUINTA: El bien objeto de la presente locación se recibe en el estado de conservación en que se encuentra y que las partes manifiestan conocer.-
SEXTA: Las partes pactan que el locatario abonará, la totalidad de las facturas por consumo de energía eléctrica correspondiente a los dos locales objeto del presente contrato y sólo el cuarenta por ciento (40%) de la factura de consumo de energía eléctrica por el uso de la bomba de agua.-
SÉPTIMA: Las partes convienen que toda mejora que el locatario desee realizar en el bien locado deberá previamente ser autorizada en forma expresa por las locadoras, quedando a la finalización del plazo locativo a beneficio exclusivo de éstas, sin lugar a reclamo alguno.-
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de los Tribunales Ordinarios de San Isidro. En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a  los 24 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Contaduría Municipal
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1447/99