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Infraestructura Desagues Pluviales - Ordenanza 20-4-98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I6 
Infraestructura  Desagues Pluviales 


 ORDENANZA Nº20-4-98 

ENTRE TRIPARTITO OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS

Nota 006694 - Buenos Aires, 20 de abril de 1998.-

Me dirijo a usted en respuesta a vuestra Nota del 3.2.98 solicitando información relativa a al ejecución de cloacas en la localidad de Don Torcuato por parte de la Cooperativa Cloacoop Don Torcuato Limitada. Al respecto informo

1) La zona indicada en el plano adjunto, se halla dentro del área asignada a la Concesión de Aguas Argentinas S.A. En tal sentido y según se desprende de la cartografía asociada al Decreto PEN 1167 (cartografía de carácter “tentativo”), el Concesionario no tiene previsto expandir el servicio de cloacas hasta después de abril del año 2003.

2) De optar la Cooperativa por ejecutar las obras a fin de anticipar el servicio, las mismas deberían ser realizadas bajo la modalidad de Obras Por Cuenta de Terceros, debiéndose encuadrar en las reglamentaciones de la Resolución ETOSS Nº 80/95, previa factibilidad técnica otorgada por el Concesionario.

En relación a ello y a los efectos de dar respuesta a lo requerido en los puntos 1 y 2 de vuestra consulta cumplo en poner en vuestro conocimiento el artículo 3º de la citada Resolución:

“Las obras ejecutadas por terceros se clasifican en:

1.- FACTIBILIDADES DE DESVINCULACIÓN PROVISORIA, que es la construcción, mantenimiento y explotación de sistemas de aguas y/o cloacas.

2.- FACTIBILIDADES DE CONSTRUCCIÓN. Que  es la construcción de sistemas de agua y/o cloacas, con exclusión de su explotación, por lo que a su terminación deben ser entregadas a Aguas Argentinas S.A., integrándose a los bienes afectados a la concesión”

3) En cuanto a los cargos por la ejecución de los trabajos, salvo que exista acuerdo en contrario, la entrega de la obra objeto de la factibilidad será libre de cargo y compensaciones, con excepción de las obras básicas que eventualmente resulten incluidas. Una vez otorgado el servicio, los usuarios deberán pagar el servicio y el cargo “SUMA”. Dicho cargo incluye un valor a pagar para subvencionar las redes a construir por el Concesionario para la expansión de los servicios a los Usuarios aún no alcanzados por las redes.

4) Las Obras Por Cuenta de Terceros (OPCT) hallan su sentido cuando los vecinos deciden anticiparse a la previsión de recibir el servicio respecto a los planes de expansión previstos por el Concesionario para su zona. En cuyo caso los Usuarios deciden costearse la obra a fin de  gozar anticipadamente del mismo. Pro lo tanto, ante una solicitud de factibilidad para el incio de una OPCT, corresponde que los Usuarios tomen conocimiento del tiempo en el que el  Concesionario está obligado a llevarles el servicio con el solo costo para ellos del Cargo de Incorporación al Servicio (CIS). Cargo que, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto 1167/97, en 2) DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARÍA  se ha fijado en:

Establécese como art. 40 bis el Régimen Tarifario de la Concesión un Cargo de Incorporación al Servicio, que afectará únicamente a las Unidades Funcionales que resulten o resultaron alcanzadas por los Programas de Mejoras y Expansión del Servicio ejecutadas y financiadas por el concesionario desde el inicio de la Concesión.

El cargo de incorporación al servicio estará sujeto a las siguientes condiciones:

2.5.1. a partir del 1.11.97 se aplicará un valor fijo y uniforme por unidad funcional alcanzada, incluso los baldíos. Dicho valor se pagará durante cinco (5) años y, para los casos de usuarios aún no incorporados al servicio, regirá a partir del periodo de facturación siguiente a aquel durante el cual se concrete el servicio a la unidad correspondiente.

2.5.3. Fíjase el valor del cargo por incorporación al servicio en $ 4 por bimestre y por servicio.

No obstante lo expresado, en relación al concepto “SU” instituido por el Decreto 1167/97, es dable observar que se ha dictado una medida cautelar que suspende su cobro; ello en los autos caratulados “Defensor del Pueblo de la Nación c/Poder Ejecutivo Nacional s/Proceso de conocimiento” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo contenciosos Administrativo Nº 12, Secretaría Nº 23.

 

FIRMADO: Dr. Juan Mario Pederson. Presidente. ETOSS.-