MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto
RESOLUCION 1010/96
TIGRE, 30 de mayo de 1996.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar medidas de seguridad dentro del perímetro del Mercado de Frutos de Tigre, anunciando que se encuentra prohibida toda actividad de pesca y campamento, ya que el lugar no resulta apto para tales actividades que generan riesgos para quienes las ejecuta y para terceros y por no encontrarse contempladas en la Ordenanza 844/88.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93
RESUELVE
ARTICULO 1.- Instálese en el Mercado de Frutos de Tigre carteles anunciando que toda actividad de pesca y campamento se encuentra prohibida, por los motivos sustentados precedentemente.
ARTICULO 2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre instálense los carteles correspondientes.-
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION 1010/96